Edicto
D./Dña. Cristo Jonay Perez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Por el presente se Hace Saber que en el procedimiento concursal número 0000050/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de D./Dña Transportes Rebumbio S.L y Cif nº B38867164, se ha presentado el informe de la Administración Concursal a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
Dentro del plazo de Diez Dias, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la ültima publicación de las acordadas en el Tablón de anuncios de éste Juzgado y en el Boletin Oficial del Estado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.
En Santa Cruz de Tenerife, 7 de mayo de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor TRANSPORTES REBUMBIO, SL, CIF B-38867164 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a DON MIGUEL ANGEL AGUILAR FURRASOLA, AUDITOR, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice este, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.