Cedula de Notificación.
Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber:
Que en el procedimiento Concursal número 78/10, de Muebles de Cocina El Impacto, S.L., se ha dictado Auto de fecha 20 de septiembre de 2019, cuyos puntos principales de la Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente: "........ Acuerdo: Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado Muebles de Cocina el Impacto, S.L. - CIF B38050514, y el archivo de las actuaciones.
Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Contra el presente Auto no cabe interponer recurso alguno.
Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal.
Así lo dispone, manda y firma don Néstor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo JAT del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife........ "
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Registro Público Concursal, y en el Boletín Oficial del Estado (gratuito por tratarse de última publicación de conclusión).-
En Santa Cruz de Tenerife, 20 de septiembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.
Cedula de Notificación.
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 78/10, de Muebles de Cocina el Impacto, Sociedad Limitada, se ha dictado Auto de fecha 6 de noviembre de 2013 cuyos puntos principales de la Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente: "... Dispongo: Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursa.l en sus propios términos. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguientes de la Ley Concursal.... Fórmese la Sección 6ª, de calificación, y emplácese a las partes personadas y a quienes acrediten un interés legítimo para que se personen en dicha Sección dentro de los diez días siguientes a la última publicación de la presente resolución.....Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, en el plazo de 20 días...Así lo acuerdo, mando y firmo Doña María Raquel Alejano Gómez, Magistrada-Juez por sustitución del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Doy fe...".
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente,
Santa Cruz de Tenerife, 6 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 78/10, de Muebles de Cocina el Impacto, Sociedad Limitada, se ha dictado Auto de fecha 5 de junio de 2013, cuyos puntos principales de la parte dispositiva son del tenor literal siguiente: "...... Dispongo: poner fin a la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación en esta misma Sección quedando suspendida la Junta de Acreedores señalada para el 3 de julio de 2013 a las diez horas.- ... Se declara la disolución de la concursada, Muebles de Cocina el Impacto, Sociedad Limitada; se acuerda el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la Concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte; igualmente, se acuerda la suspensión de la Concursada en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley, pasando a realizar tales funciones los administradores concursal. Líbrese oportuno mandamiento al Registro Mercantil de esta ciudad, para hacer constar tales extremos en las inscripciones-secciones que obren de la referida concursada... Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones ... Se hace saber a los Administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal... notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.... Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe..."
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 5 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.
Cédula de Notificación
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil, número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.
Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal número 78/10, de Muebles de Cocina el Impacto, Sociedad Limitada, se ha dictado Auto de fecha 6 de marzo de 2013, cuyos puntos principales de la parte dispositiva son del tenor siguiente: "....parte dispositiva: Se declara la finalización de la fase Común del concurso y la apertura de la fase convenio.... Se convoca a los acreedores de la lista del informe de la administración concursal a la Junta que tendrá lugar en la sala de vistas de este Juzgado el próximo día 3 de julio de 2013, a las diez horas...Acuerdo: autorizar al miembro de la Administración Concursal, Don Juan Vicente Santos Bonnet, con D.N.I. número 42029335D, para presidir la Junta que se celebrará el día 3 de julio de 2013 a las diez horas....Fórmese la sección quinta, que comprenderá todo lo relativo a la fase de convenio.....Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 Ley Concursal..... Así lo acuerda, manda y firma Doña Ana Fernandez Arranz, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy Fe.... El/La Magistrado/a-Juez.... El/La Secretario/a Judicial.....".
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 6 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 78/10, de la Entidad Muebles de Cocina El Impacto, Sociedad Limitada, se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 21 de octubre de 2011, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:
".........Diligencia de ordenación del/de la Secretario/a Judicial........Don/Doña Cristo Jonay Pérez Riverol.......En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2011......Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por la Administración Concursal (registro 6625/11), únase y téngase por aportadas las copias del escrito-informe de registro 4933/11 (en soporte CD) que le fueron requeridas por Diligencia de Ordenación de 21 de septiembre de 2011, y téngase por presentado el informe-actualizado previsto en el Artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndosele entrega al Procurador solicitante del concurso del Oficio y Edicto librado, conforme establece el artículo 23 del mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que quede de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los Artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, representándose los distintos plazos establecidos en el Artículo 12, punto cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2º. -... Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Secretario/a Judicial......Lo dispongo y firmo. Doy fe......El/La Secretario/a Judicial.........".-
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 21 de octubre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.
Don Cristo Jonay Perez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el Procedimiento Concursal número 78/10, de Muebles de Cocina el Impacto, Sociedad Limitada, se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 15 de julio de 2011, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:
"..... Diligencia de Ordenación del/de la Secretario/a Judicial .... Don Cristo Jonay Perez Riverol .... En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2011 ........... Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por el Administrador Concursal (registro 4805/11), quede unido, téngase por presentado el informe previsto en el Artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (Publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo), y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega al Procurador solicitante del concurso del Oficio y Edicto Librado, conforme establece el Artículo 23 el mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los Artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el Articulo 12, puntos Cuatro, Cinco y Seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2º.-.......Modo Impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Secretario/a Judicial ...... Lo dispongo y firmo. Doy Fe ....."
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 15 de julio de 2011.- El/La Secretario Judicial.
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario ordinario a MUEBLES DE COCINA IMPACTO SL, CIF B38050514 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a DON JUAN VICENTE SANTOS BONNET, miembro de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal .Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados v firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito v que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reunen los requisitos fijados por la Ley Concursal.- La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al Procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el BOE y limitado a citar la resolución recurrida. Se informa a las partes que para interponer recurso contra cualquier resolución dictada por este juzgado será imprescindible consignar en la cuenta del juzgado 2273 0000 código de procedimiento (dos números), n° de procedimiento con 4 números y año (dos números). acompañando al escrito de preparación del recurso el correspondiente resguardo de ingreso, debiendo hacer constar en el citado resguardo que se trata de depósito para recurso, con la cantidad de 50 euros. Se apercibe a las partes que no se admitirá ningún recurso en el que no se haya consignado su correspondiente depósito; todo ello de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial