Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Urbasan Levante Sl

El 07-04-2010, Urbasan Levante Sl, en GUARDAMAR DEL SEGURA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B53976338. La actividad (principal) de Urbasan Levante Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Urbasan Levante Sl
Localidad:
GUARDAMAR DEL SEGURA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B53976338
Número de insolvencia:
B53976338
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
DE LA LIBERTAD 0
03140 GUARDAMAR DEL SEGURA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
12-03-2013
A130010473
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000088/2010 siendo la concursada Urbasan Levante, S.L., con NIG 03065-66-2-2010-0000113, en el que se ha presentado por la Administración concursal el informe preceptuado en el artículo 176.4ª de la LC, y se ha dictado auto de fecha 25 de febrero de 2013 que es firme, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de Urbasan Levante, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el Administrador concursal en su cargo.

3.-Se acuerda la extinción de Urbasan Levante, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

4.º-Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

5.º-Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a los Juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.

6.º-Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.

Elche, 26 de febrero de 2013.- Secretario judicial.

04-08-2010
59378
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto.

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx, anuncia:

Que en el Proc. Concursal Abreviado - 000088/2010, referente al concursado Urbasán Levante, S.L., CIF n.º B-53976338, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, tomo 2898, folio 49, hoja A-90206, por auto de fecha 20-7-2010, se ha acordado lo siguiente:

1. Poner fin a la fase común y apertura de la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3. Se ha declarado disuelta la mercantil, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Elche, 23 de julio de 2010.- Secretario Judicial.

07-06-2010
42193
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto.

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores abreviado núm. 000088/2010, siendo la concursada Urbasán Levante, SL, en el que se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el artículo 74 L.C., y se ha dictado Providencia de esta fecha, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa.

Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la publicación del edicto en el BOE.

La impugnación se sustanciará por los trámites del incidente concursal (Art. 194 y siguientes), debiendo formularse demanda en la forma exigida en el Art. 399 de la LEC, con la preceptiva asistencia de Letrado y representación por Procurador (Art. 184.3 de la LC)

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Elche, 24 de mayo de 2010.- Secretario Judicial.

15-04-2010
23976
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Don Jorge Cuellar Oton, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000088/2010 habiéndose dictado con fecha 07/04/2010 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso abreviado voluntario de acreedores de Urbasan Levante S.L., con domicilio en Avenida de la Libertad, 8 5.º D Guardamar del Segura (Alicante) CIF n.º B-53976338, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante Tomo 2898, Folio 49, Hoja A-90206, representada por el procurador don Fernando Moreno Garzón.

Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de la administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el Art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de quince días desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85, debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito así como copia de todo ello para constancia en autos.

Elche, 8 de abril de 2010.- Secretario Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos