Edicto
Doña Concepción Alberdi Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 y Juzgado Mercantil de Huesca, por el presente, hago saber:
1. Que en los autos seguidos en este órgano judicial, Concurso de Acreedores n.º 695/2008, se ha dictado en fecha 31 de mayo de 2016, auto declarando la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones de Carpisán, S.L. con CIF B22107270.
2. Que la conclusión del concurso se ha acordado por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros.
3. La misma resolución ha acordado aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.
Huesca, 1 de junio de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.
Edicto
Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 y Juzgado Mercantil de Huesca, anuncia:
1.- Que en la Sección 5.ª de liquidación del concurso de acreedores 695/2008 referente al concursado Carpisán, S.L., con CIF B-22107270, se ha dictado con fecha 17 de junio de 2013 Auto aprobando el plan de liquidación presentado por la administración concursal.
2.- Dicha resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
3.- Dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Huesca, 17 de junio de 2013.- Secretario Judicial.
Edicto
Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres y Mercantil de Huesca, anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal número 695/2008 referente al concursado Carpisán, S.L., se ha puesto de manifiesto en la Secretaría del Juzgado el día dos de mayo de dos mil trece el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado elaborado por la administración concursal.
2. El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el Plan, formular observaciones y modificaciones al mismo.
Huesca, 2 de mayo de 2013.- Secretario Judicial.
Edicto
Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 y Mercantil de Huesca, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 0000695/2008, referente al concursado Carpisán, S.L., por auto de fecha quince de marzo de dos mil trece se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso.
2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Huesca, 19 de marzo de 2013.- Secretario Judicial.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 y Mercantil de Huesca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
Primero.- Que el procedimiento número 695/2008, por auto de fecha 9 de diciembre de 2008 se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor Carpisan Sociedad Limitada, con domicilio en Calle Afueras, polígono 3, parcela 256, de Ilche (Huesca), cif número B22107270 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio.
Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley concursal.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el tablón de anunicos de este Juzgado, en el boletín Oficial del Estado, en el registro de resoluciones concursales del portal de Internet del Registro Mercantil y en el periódico Marca.
Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3. Ley Concursal).
Huesca, 16 de diciembre de 2008.- El/La Secretario Judicial.