El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia) anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 492/07 referente al concursado DRUCKGUSS IBERICA, S.L., con NIF B48463723, por Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013 dictada en el incidente concursal del artículo 140 número 892/13 se ha acordado lo siguiente:
Fallo
1.- Estimar íntegramente la impugnación de la Administración Concursal de la entidad REFINERÍA DE ALUMINIO IGORRE, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Amann Quincoces; frente a la entidad DRUCKGUSS IBERICA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Legorburu y Ortiz de Urbina.
2.- Se declara el incumplimiento del convenio de acreedores aprobado entre la entidad DRUCKGUSS IBERICA, S.L., y sus acreedores, con rescisión del mismo, y desaparición respecto a los créditos de todos los efectos previstos en el artículo 136 LECO.
3.- Se declara finalizada la fase de convenio y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en ese sentido la sección quinta.
4.- Se suspenden las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
5.- Se acuerda reponer a la administración concursal, que se cesó en la sentencia de aprobación del convenio, lo que se comunicará a sus integrantes, quienes en el plazo de quince días presentarán un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada, conforme a lo dispuesto en el artículo 148.
6.- Se declara disuelta la entidad concursada, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.
7.- Se declaran vencidos anticipadamente los créditos concursales aplazados y se acuerda la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
8.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado, y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.
9.- Inscríbase, así mismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación y disolución de la persona jurídica, librándose los oportunos mandamientos.
10.- Apertúrese, de nuevo, la sección sexta de calificación del concurso en relación al incumplimiento del convenio, en la que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
11.- Notifíquese esta resolución a la concursada, a las demás partes personadas y a los cesados integrantes de la administración concursal.
12.- Se imponen las costas a la parte demandada.
Bilbao (Bizkaia), 17 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.