Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Anclajes Y Roscados Del Valle Del Ebro Sl

El 20-06-2011, Anclajes Y Roscados Del Valle Del Ebro Sl, en MUEL (Zaragoza) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ZARAGOZA. El número de insolvencia de esta empresa es B50581065. La actividad (principal) de Anclajes Y Roscados Del Valle Del Ebro Sl es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Anclajes Y Roscados Del Valle Del Ebro Sl
Localidad:
MUEL
Provincia:
Zaragoza
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B50581065
Número de insolvencia:
B50581065
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL NORIAS (AV VALENCIA. NAVE 9) 0
50450 MUEL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
21-01-2014
A140000537
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Doña María Jesús López Marín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 190/2011-B se ha dictado el Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor Anclajes y Roscados del Valle del Ebro, S.L., CIF B-50581065.

Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.

Tercero.- En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno.

Zaragoza, 7 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

06-03-2012
A120012361
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Doña Milagros Alcón Omedes, Secretaria judicial, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza,

Anuncia: Que en el Sección I declaración concurso 190/2011, referente al concursado Anclajes y Roscados del Valle del Ebro, S.L., por auto de fecha 15 de febrero de 2012, se ha acordado lo siguiente:

Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

Segundo.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

Tercero.- Se ha declarado disuelta la entidad mercantil, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Cuarto.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Zaragoza, 15 de febrero de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.

18-10-2011
75019
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña Milagros Alcón Omedes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, anuncia:

Primero.- Que en el Sección I, declaración concurso 190/2011, referente al deudor Anclajes y Roscados del Valle del Ebro, S.L., con CIF B-50581065, y domicilio en Polígono Las Norias, Avenida Valencia, Nave 9-b, de Muel (Zaragoza), se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Zaragoza, 28 de septiembre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

13-07-2011
55558
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Doña Milagros Alcón Omedes, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I declaración concurso 190/2011, se ha dictado a instancias de "Anclajes y Roscados del Valle del Ebro, S.L.", con CIF B-50581065, en fecha 20 de junio de 2011, auto de declaración de concurso voluntario de la deudora "Anclajes y Roscados del Valle del Ebro, S.L.", cuyo centro de intereses principales lo tiene en polígono "Las Norias", avenida Valencia, nave 9-B, de Muel (Zaragoza).

Segundo.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la deudora.

Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 20 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.

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