El Juzgado de Primera Instancia número diez y Mercantil de Santander, anuncia:
Que el procedimiento concursal concurso abreviado número 331/2009 referente al concursado "Urbanización Camposolar, Sociedad Limitada", por auto de fecha 06.04.10 ha acordado lo siguiente:
1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 25.01.10, por no haberse presentado ninguna propuesta en el plazo previsto en el artículo 113 L.C.
2.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143,1 de la L.C.
3.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.C.
4.- Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el artículo 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.
5.- Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase saber a los acreedores o a cualesquiera titulares de un interés legítimo que, dentro de los diez días siguientes a la publicación en el BOE de esta resolución, de conformidad con lo establecido anteriormente podrá personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Santander, 6 de abril de 2010.- La Secretaria Judicial.
El Juzgado de Primera Instancia número 10 y Mercantil de Santander, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 331/2009 referente al concursado "Urbanización Camposolar, Sociedad Limitada", se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 27 de abril de 2010, a las doce horas, en la sala de vistas número 6 de este Juzgado.
2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la Ley Concursal.
3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.
Santander, 25 de enero de 2010.- La Secretaria Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil y de Primera Instancia número diez de Santander, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento concurso abreviado número 331/2009, por auto de fecha 27.04.09, se ha declarado en concurso al deudor "Urbanización Camposolar, Sociedad Limitada" con CIF número B-39542618, y con domicilio en Rumoroso (Polanco), Barrio Mijares, U-44.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C.
El plazo para esta comunicación es el de quince días, a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184,3 L.C.).
Santander, 27 de abril de 2009.- La Secretaria Judicial.