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Concurso de acreedores terminado Pelb-Fuer Sl

El 14-10-2014, Pelb-Fuer Sl, en PUERTO DEL ROSARIO (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35914993. La actividad (principal) de Pelb-Fuer Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Pelb-Fuer Sl
Localidad:
PUERTO DEL ROSARIO
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B35914993
Número de insolvencia:
B35914993
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
VIRGEN DE LA PEÑA, 41 - BJ 0
35600 PUERTO DEL ROSARIO
Mostrar en tarjeta
-
CL :
SECUNDINO ALONSO, 58 - BJ 0
35600 PUERTO DEL ROSARIO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
02-02-2021
A210004968
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000244/2013, se ha dictado en fecha 14 de enero de 2021, Auto núm. 23/2021, declarando la conclusión del concurso de las mercantiles CONPELB EXCLUSIVAS, S.L., con CIF B35512748, sito en la c/ Alfredo Calderón, núm. 67, bajo, de Las Palmas de Gran Canaria, y PELB-FUER, S.L., con CIF B35914993, sito en la c/ Virgen de la Peña, núm. 41 bajo, Puerto del Rosario (Fuerteventura), y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se declara la conclusión del concurso de CONPELB EXCLUSIVAS, S.L., y PELB-FUER, S.L., por finalización de la liquidación, con los siguientes efectos:

1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal.

2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

3.- Se acuerda la extinción de las personas jurídicas concursadas y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas y de Puerto del Rosario, a cuyo efecto se expedirán mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.

04-11-2014
A140053729
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 338/2014, seguido a instancias de la Procuradora doña Tania Alejandra Domínguez Limiñana, en nombre y representación de PELB-FUER, S.L., se ha dictado Auto el día 14 de Octubre de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de PELB-FUER, S.L., con CIF n.º B35914993, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designa como Administrador del concurso a C&O CONSULTORES Y AUDITORES, S.L.P., en particular a Don Jorge Zambrana Ledesma, como abogado, economista y auditor, el cual ha designado como domicilio postal el de calle Reyes Católicos, n.º 47, planta 2.ª, puerta 1, CP 35001 de Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 902193217 y fax 902195296, así como dirección electrónica concursal1@cyoauditores.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

Informes
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