Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento concursal número 13/13-C se ha dictado el 13/10/15 Auto de conclusión por fin de la liquidación del concurso del deudor "Excavaciones Vidal Gracia, S.L.", NIF B50959998.
Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero.- En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado, en el registro público Concursal en el tablón de anuncios del Juzgado. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno.
En Zaragoza, 13 de octubre de 2015.- La Secretaria judicial.
Doña María Jesús López Marín, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza,
Anuncia: Que en la Sección I, Declaración concurso 13/2013-C, referente al concursado Excavaciones Vidal Gracia, S.L., CIF B50959998, por auto de fecha 22/10/2013, se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la mercantil Excavaciones Vidal Gracia, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Zaragoza, 22 de octubre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
D.ª Carmen Montaner Zueras Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, anuncia:
1. Que en la Sección I Declaración Concurso 13/2013-C, referente al deudor "Excavaciones Vidal Gracia, S.L.", CIF B50959998 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).
4. Dentro del plazo de cinco días computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los acreedores no personados en el concurso, podrán presentar propuestas ordinarias de convenio. En otro caso, se abrirá de inmediato la fase de liquidación.
Zaragoza, 29 de mayo de 2013.- El/La Secretario Judicial.
D.ª Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, por el presente. hago saber:
1.- Se ha declarado concurso que se sigue con el nº 13/13-C, y NIG 50297 47 1 2012 0000769.
2.- Carácter del concurso: voluntario y abreviado.
3.- Fecha de declaración: 21/01/2013.
4.- Deudor en concurso: Excavaciones Vidal Gracia, S.L., CIF B50959998, con domicilio en Cmno. La Castellana, s/n, Pina de Ebro (Zaragoza).
5.- Facultades de administración: intervenidas.
6.- No ha solicitado la liquidación.
7.- Administración concursal: La Sociedad Asesores Concursales, S.L.P., CIF B99328825.
Dirección postal: c/ Coso, nº 56, 4º, Izqda., 50001 Zaragoza.
Dirección electrónica: jms@concursovoluntario.es
Teléfono: 976795568.
8.- Plazo de comunicación de créditos: un mes, directamente a la administración concursal en la dirección postal o electrónica que figuran en el punto anterior.
Zaragoza, 1 de febrero de 2013.- El/La Secretario Judicial.
PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1. Declarar en concurso a EXCAVACIONES VIDAL GRACIA SL, CIF B50989998 domicilio social en Pina de Ebro (Zaragoza), Camino Castellana sin número, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual. Eh el presente caso la declaración de concurso se tiene por presentada en la fecha de la comunicación del artículo 5.bis de la LC, efectuada por el deudor, siendo, la misma la de 03/09/12. 2. Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, al Procurador Sr. RAUL JIMENEZ ALFARO, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario. 4.- Indicar que el deudor no ha solicitado la liquidación de su patrimonio. 5.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas. 6.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la DC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: El Economista persona Jurídica ASESORES CONCURSADES, SLP, CIF B99328825, domicilio en calle Coso número 56, 4 Izda. Zaragoza, Tfno. 976.79.55.68. 7.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación artículo 29 de la LC, deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 29 de la LC. 9.- Hágase saber a la administración concursal que, de conformidad con el artículo 191 de la LC, el plazo para presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa es de quince días, contados a partir del día siguiente a la aceptación del cargo; y que el plazo para presentar el informe será de un inca a contar desde el mismo momento que el anterior. De conformidad con el artículo 191, la administración concursal, con una antelación mímina de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. 9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 95 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse directamente a la administración concursal y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en este, caso alegada y, una copia de todo ello. 10.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada, en los términos previstos en el artículo 21.4 de la DC. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electronicos a la AEAT y a la TGSS a través de los medios gte éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Rutas de acceso: Rutas de acceso: A) aeat: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede//Inicio/Inicio.shtml Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) Otros Servicios-Comunicación Administración concursal. B) tgss: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/index.htm Registro electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-comunicación de la Declaración de concurso por parte de la Administración Concursal a Tesorería General de la Seguridad Social. (Es necesario certificado digital o DNI electrónico) Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 11.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la DC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial. 12.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la DC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto., al Registro Mercantil de Zaragoza, haciéndoles saber, que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. El concursado tiene bienes y derechos inscritos en registros públicos, en concreto, en el Registro de la Propiedad de Pina de Ebro (Zaragoza) y en el Registro de Bienes Muebles de Zaragoza. 13.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 14.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 15.- Comunicar la declaración de concurso al Juez Decano de Zaragoza para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia y al Delegado del Decano en los Juzgados de lo Social de esta localidad. Así mismo, comuníquese dicha declaración a los demás Juzgados de lo Mercantil de esta localidad. 16.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos en el plazo de cinco días. 17.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes, cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. 18.- Requiérase al concursado para que, en el plazo de cinco días, aporte la fecha concreta de vencimiento de los créditos. 19. El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. 20.- Notifiquese la presente resolución a la AEAT, al FOGASA y a la TGSS.