Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 237/2013 en el que figura como concursado/a VENTANAS USURBIL, S.L., se ha dictado el 30/6/2014 Auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Donostia-San Sebastián, 2 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.
E d i c t o
EL Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián,
A n u n c i a
Que en el procedimiento concursal número 237/2013 referente al concursado Ventanas Usurbil, S.L. con CIF número B20514493, por auto de fecha 03/05/2013 se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.
Donostia-San Sebastián, 3 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.
Edicto.
D.ª M.ª Isabel Villoslada Torquemada, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia-San Sebastián,
Por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 237/2013 y NIG 20.05.2-13/002146, se ha dictado en fecha 28-2-2013, Auto de Declaración de concurso voluntario del deudor "Ventanas Usurbil, S.L.", con CIF B20514493, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Usurbil, Gipuzkoa.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a Julián M.ª de Celis Arrastoa, con domicilio postal en avenida Zurriola, 16.bis, 3.º, 20002 Donostia-San Sebastián y dirección electrónica señalada j.decelis@zurriolaabogados.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Donostia-San Sebastián, 5 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.