Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Jorge Casasnovas Sl

El 18-09-2008, Jorge Casasnovas Sl, en SARIÑENA (Huesca) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de HUESCA. El número de insolvencia de esta empresa es B22175673. La actividad (principal) de Jorge Casasnovas Sl es captación, depuración y distribución de agua.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Jorge Casasnovas Sl
Localidad:
SARIÑENA
Provincia:
Huesca
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B22175673
Número de insolvencia:
B22175673
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Extracción y distribución de agua; tratamiento de residuos y aguas residuales
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
RAFAEL ULLED 1
22200 SARIÑENA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
26-03-2011
18554
 
  • Plan de liquidación
 

Edicto

D/Dña. Susana Montañés Antón, Secretario/a Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 3 de Huesca, por el presente hago saber:

1. Que en el procedimiento concurso ordinario 385/2008, referente al concursado Jorge Casasnovas, S.L. con NIF B-22175673 se ha puesto de manifiesto en la secretaria del Juzgado el día 8 de febrero de 2011 el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado elaborado por la administración concursal.

2. El deudor y los acreedores personados pueden en el plazo de quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, y los demás a partir del siguiente a su publicación, formular observaciones y modificaciones al mismo.

Huesca, 8 de febrero de 2011.- El/La Secretario.

04-11-2010
78662
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

El Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. 3 y Mercantil de Huesca.

Anuncia

Que en el procedimiento concursal, ordinario y voluntario, número 0000385 /2008 referente al deudor concursado Jorge Casasnovas, S.L., CIF NÚM. B 22175673, por auto de fecha 7 de octubre de 2010 se ha acordado lo siguiente:

1.-Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

2.-La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.-Se ha declarado disuelta la sociedad concursada, cesando en su función sus administradores legales, que serán sustituidos por la administración concursal.

4.-Se ha incoado la sección sexta de calificación del concurso. En dicha sección pueden personarse cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, dentro del plazo de diez días siguientes a la publicación que, conforme a la legislación concursal, se de a la presente resolución para alegar por escrito cuanto se considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

En Huesca, 7 de octubre de 2010.- El/La Secretario Judicial.

31-03-2009
19382
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Huesca, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 385/2008 referente al deudor Jorge Casasnovas, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Dado en Huesca a, 17 de marzo de 2009.- El/la Secretario Judicial.

18-09-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sr/Sra DOÑA MARTA PARDO IBOR en nombre y representación del deudor, JORGE CASASNOVAS, S.L. 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor JORGE CASASNOVAS, S.L. 3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 4.- Se nombran administradores del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes: 1° Al Abogado D./Dª JOSE MARIA USED ZAMORA. 2° Al Colegiado del Colegio Profesional de economistas D. MELCHOR BURREL LAPLANA. 3° Se designa a la entidad PINA S.L, SANEAMIENTOS, FONTANERIA Y CALEFACCIÓN en quien concurre la condición de acreedor. La persona jurídica designada nombrará, conforme al procedimiento previsto en el artículo 27.3 de la LC, a profesional que reúna las condiciones del número 2° del apartado 1 del mismo precepto, a cuyo efecto tiene a su disposición en el Decanato de los Juzgados la relación de profesionales disponibles. El acreedor designado puede participar en la administración concursal o designar un profesional que reúna las condiciones previstas en el número 2° del apartado 1 del artículo 27 de la LC, a cuyo efecto tiene a su disposición en el Decanato de los Juzgados la relación de profesionales disponibles. 5.- Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el diario Marca. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 6.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Huesca la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. Anótese preventivamente en el Registro de bienes muebles de Huesca en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de su fecha y el nombramiento de los administradores. Descripción de los bienes: A) Vehículo Furgoneta Peugeot Expert, matricula 1948 CTJ B) Vehículo Furgoneta Ford Tourneo, matrícula 5760 FFZ C) Vehículo Furgoneta Ford Transit, matricula 9210 FPR D) Vehículo Turismo Lancia Libra, matrícula 5222 DBJ. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. 7.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 8.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de la Instancia e Instrucción y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. LOS ADMINISTRADORES SON: D.JORGE CASASNOVAS CLAVERIA Y MARIA ASUNCION CIRUELO MORALES. 9.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 10.- Comuníquese a los Juzgados de Primera Instancia del partido Judicial de Huesca y al Juzgado de los Social de Huesca la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.
Informes
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