Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Tuberias Barcia Sl

El 27-09-2013, Tuberias Barcia Sl, en MOS (SANTA EULALIA P.) (Pontevedra) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PONTEVEDRA. Como síndico se ha designado ESCUDEIRO MONTENEGRO JOSE LUIS. El número de insolvencia de esta empresa es B36617363. La actividad (principal) de Tuberias Barcia Sl es fabricación de productos de caucho y plásticos.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Tuberias Barcia Sl
Localidad:
MOS (SANTA EULALIA P.)
Provincia:
Pontevedra
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B36617363
Número de insolvencia:
B36617363
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
LG :
CASTRO (MOS) 24
36415 MOS (SANTA EULALIA P.)
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-09-2021
BOE-J-2021-98907
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra

Dirección: Rua HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805268

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 219/2013

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/09/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En fecha 15 de septiembre de 2021, se ha dictado auto de conclusión del concurso de la mercantil TUBERIAS BARCIA SL, con CIF nº B-36617363.

Pontevedra, 15 de septiembre de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN

20-01-2015
A150000999
 

Edicto

Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial de Xdo. do Mercantil n.º 2 de Pontevedra, por el presente,

Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, Declaración Concurso 219/2013-R y NIG n.º 36038 47 1 2013/0000168, se ha dictado en fecha 26 de diciembre de 2014 Auto de Aclaración de Homologación de Acuerdo de Refinanciación del deudor Tuberías Barcia, S.L.U., con CIF n.º B-36617363, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo y Libro 1.243, folio 216, Hoja número PO-8004, inscripción 19, y domicilio social en el lugar de Castro n.º 24 de Mos.

Juzgado competente: Juzgado Mercantil n.º 2 de Pontevedra.

Juez competente: D.ª Rosa Lama Marra, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra.

N.º del procedimiento: Concurso Abreviado 219/13-R.

Fecha del Auto de admisión a trámite: 27/09/13.

Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 17 de octubre de 2014, formalizado en escritura pública otorgada ante el Notario de Vigo D. Antonio A. Salgueiro Armada con el número de protocolo 1.689 de este año.

Fecha del Auto de homologación: 16/12/14.

Que en la Parte Dispositiva del Auto se acuerda:

"Dispongo Aclarar y rectificar el Razonamiento Jurídico Segundo del Auto de 16 de diciembre de 2014, disponiendo que cuando dice "(...) dando lugar a una prórroga de su plazo de vencimiento a 20 años (...)", en su lugar ha de constar 10 años.

También se aclara y se rectifica lo expuesto en el Razonamiento Jurídico Tercero, pues es errónea la expresión de que "la concursada ha manifestado no interesar extensión de efectos a ningún acreedor financiero que no haya suscrito el acuerdo de refinanciación o haya mostrado su disconformidad con éste", pues se comprueba que no ha hecho tal manifestación negativa, más bien nada ha dicho al respecto de la extensión de los efectos, por lo que es de aplicación lo dispuesto en los apartados tercero y cuarto de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, una novedad introducida recientemente por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (en vigor desde el día 2 de octubre de 2014)". Como consecuencia lógica de esta rectificación, se ha de completar la parte dispositiva del Auto de 16 de diciembre de 2014, en el siguiente sentido: "Ha de extenderse los efectos de la Homologación del acuerdo de refinanciación al resto de acreedores financieros que no haya suscrito el acuerdo de refinanciación o haya mostrado su disconformidad con éste con los efectos en los términos del apartado tercero y cuarto de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal".

Manteniendo el resto de pronunciamientos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Désele la misma publicidad a la presente resolución de aclaración y rectificación como la tuvo en su día el Auto de 16 de diciembre de 2014, al afectar las aclaraciones al plazo y a los efectos del acuerdo de homologación por lo que notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y remítase al Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado quinto de la Disposición Adicional Cuarta de la LC.

Así lo pronuncio, mando y firmo su S.S.ª Doy fe."

Pontevedra, 29 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

10-01-2015
A140064973
 

EdictoO

D. José Tronchoni Albert, Secretario Judicial de Xdo. de lo Mercantil N. 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 219/2013-R y NIG n.º 36038 47 1 2013/0000168 se ha dictado en fecha 16 de diciembre de 2014 Auto de Homologación de Acuerdo de Refinanciación del deudor Tuberías Barcia, SLU., con CIF nº B-36617363, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo y Libro 1.243, folio 216, Hoja número PO-8004, inscripción 19, y domicilio social en el lugar de Castro n.º 24 de Mos.

Juzgado competente: Juzgado Mercantil n.º 2 de Pontevedra.

Juez competente: D.ª Rosa Lama Marra, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra.

Nº del procedimiento: Concurso Abreviado 219/13-R.

Fecha del Auto de admisión a trámite: 27/09/13.

Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 17 de octubre de 2014 formalizado en escritura pública otorgada ante el Notario de Vigo D. Antonio A. Salgueiro Armada con el número de protocolo 1.689 de este año.

Fecha del Auto de homologación: 16/12/14.

Que en la Parte Dispositiva del Auto se acuerda:

"Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por la deudora Tuberías Barcia, S.L., elevado a escritura otorgada el 17 de octubre de 2014 ante el Notario de Vigo D. Antonio A. Salgueiro Armada, con el número 1689 de su protocolo, a excepción del punto 4.1.º, sin que pueda efectuarse pronunciamiento sobre la venta, lo cual extralimita el contenido del acuerdo de refinanciación tal y como se ha argumentado en el razonamiento jurídico segundo.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado quinto de la Disposición Adicional Cuarta de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la Disposición Adicional Cuarta de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor en los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Así por este auto, lo dispone, manda y firma, Doña Rosa Lama Marra, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra. Doy fe."

Pontevedra, 17 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

12-10-2013
A130055763
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial de Juzgado Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 219/2013-R y NIG n.º 36038 47 1 2013/0000168 se ha dictado en fecha veintisiete de septiembre de 2013, Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Tuberías Barcia, SLU., con CIF n.º B-36617363, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo y Libro 1.243, folio 216, Hoja número PO-8004, inscripción 19, y domicilio social en el lugar de Castro, n.º 24, de Mos.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal al Economista don José Luis Escudeiro Montenegro, con D.N.I. 36.010.888-H, y domicilio social en Avd. García Barbón, n.º 30, 1.º Izquierda, 36201 Vigo, tlfno: 986434649, e-mail: concurso.tuberiasbarcia@gmail.com con domicilio postal y dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

Pontevedra, 27 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

Síndico / administrador
Síndico:
ESCUDEIRO MONTENEGRO JOSE LUIS
Dirección física:
- ()
Dirección postal:
-
Teléfono:
-
Número de fax:
-
E-mail:
-
Sitio web:
-
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos