EDICTO
Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número dos de Murcia, por el presente,
Hago saber:
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección V liquidación concurso 290/2012, se ha dictado en fecha 25 de agosto de 2020 Auto de conclusión del concurso de Mármoles Roysamar, S.L., con CIF B 73216533.
Murcia, 7 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.
Edicto
Doña Macarena Ángela Quesada Martos, Secretaria judicial, del Juzgado de lo Mercantil núm. dos de Murcia,
Anuncia: Que en el Sección Primera declaración Concurso 290/2012, referente al concursado Mármoles Roysamar, S.L., con CIF B-73216533, por auto de fecha de 17 de junio de 2013 ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en BOE, en el Registro Público Concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Murcia, 17 de junio de 2013.- Secretario Judicial.
Edicto.
Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de Murcia, anuncia:
1.- Que en el Sección I Declaración Concurso 290/2012, referente al deudor Mármoles Roysamar, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en B.O.E. y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).
Murcia, 4 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.
Edicto
Doña Macarena Valcárcel García, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Murcia, por el presente,
Hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 290/2012, se ha dictado en fecha 20 de noviembre de 2012 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Mármoles Roysamar, S.L., con CIF B 73216533, cuyo centro de intereses principales lo tiene en carretera de Murcia n.º 84 de Caravaca de la Cruz (Murcia).
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a M & G Cano Abogados y Consultores S.L.P., con domicilio postal en J. A. Hernández del Águila n.º 16, entlo. C, 30002 Murcia y dirección electrónica señalada marmolesroysamar@forodigital.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Murcia, 28 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.