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Concurso de acreedores Chickengar Sa

El 10-09-2020, Chickengar Sa, en SAN FERNANDO DE HENARES (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es A28799724. La actividad (principal) de Chickengar Sa es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Chickengar Sa
Localidad:
SAN FERNANDO DE HENARES
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A28799724
Número de insolvencia:
A28799724
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE LA SIERRA DE GUADARRAMA 29
28830 SAN FERNANDO DE HENARES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-09-2020
A200041879
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

D.ª M.ª JESÚS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 4 de Madrid,

Hace saber:

1. Que en el Concurso Abreviado 826/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0075591, por Auto de fecha 10 de septiembre de 2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Chickengar, S.A. con CIF A28799724, y domiciliado en polígono industrial de San Fernando de Henares, C/ Sierra de Guadarrama, n.º 29 CP: 28830 San Fernando de Henares (Madrid).

2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 257 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal

4. La identidad de la Administración concursal es D. Jorge Bernal Lancis, con DNI 17.736.242E y dirección electrónica jorgebernal@icam.es, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 257 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones.

5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 11 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, María Jesús Rodríguez Fernández.

Informes
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