Edicto
Don Javier Ortega Martínez, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 (Ant.1.ª A. instancia 4) de Burgos, por el presente, hago saber:
Que en el procedimiento concursal seguido en este órgano judicial con el número 334/2013 y NIG 09059 42 1 2013 0007010, se ha dictado en fecha 13 de marzo de 2015 auto declarando la conclusión y consiguiente archivo del concurso de la mercantil PROYECTOS Y OBRAS COBOS, Sociedad Limitada, con CIF número B09347923, y domicilio social en BRIVIESCA (BURGOS), calle El Ferial, número 13, 2.º-B, acordándose además:
1.º-La aprobación de la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que están contenidas en la sentencia firme de calificación.
2.º-Quedar responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
3.º-La extinción de la mercantil concursada y la cancelación de su inscripción en los registros públicos que correspondan.
Burgos, 6 de abril de 2015.- El Secretario judicial.
Edicto
Don Fernando Méndez Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno (Ant. 1.ª Instancia 4) de Burgos, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 334/2013 y NIG número 09059 42 1 2013 0007010, se ha dictado en fecha 04 de noviembre de 2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Proyectos y Obras Cobos, Sociedad Limitada, con CIF B09347293, y domicilio social en Briviesca (Burgos), Calle El Ferial, número 13, Segundo B.
2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición quedan intervenidas por la administración concursal. Se ha designado como administración concursal al economista D. Fernando Rubio Gómez, con domicilio postal en Logroño (26001-La Rioja), calle Muro de la Mata, número 6, segundo, y dirección electrónica cobos@serte.es, señaladas para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Burgos, 12 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.