Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Ciudad Real, con competencia en materia mercantil, por el presente,
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Que en el proceso de concurso voluntario abreviado, seguido en este órgano judicial con el número 290/2012, a instancia de la Procuradora doña Asunción Holgado Pérez, en nombre de GRAMARFI DE PAVIMENTOS, S.L., con CIF B-13314638, se ha dictado Auto de conclusión del concurso en fecha 23 de julio de 2018, por haberse llevado a cabo las operaciones de liquidación, con aprobación de las cuentas presentadas por la Administración Concursal, contra el cual no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la Ley Concursal).
Y para que sirva de publicidad en el "BOE", a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal, en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la misma Ley, expido el presente.
Ciudad Real, 28 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
D.ª María Pilar Moreno Arenas, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia:
Que el procedimiento concursal abreviado número 290/2012, referente a la concursada GRAMARFI DE PAVIMENTOS, S.L., con CIF 13314638, por Decreto de 15 de septiembre de 2014 se ha acordado lo siguiente:
1. Declarar finalizada la fase común y abrir la fase de liquidación.
2. La situación de la concursada durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
3. Se declara disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
4. Requerir a la administración concursal para que en el plazo improrrogable de diez días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
5. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
6. Formar la Sección sexta de calificación del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Ciudad Real, 15 de septiembre de 2014.- La Secretaria judicial.
D.ª María Pilar Moreno Arenas, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia:
Que el procedimiento concursal abreviado número 290/2012, referente a la concursada GRAMARFI DE PAVIMENTOS, S.L., con CIF 13314638, por Decreto de 15 de septiembre de 2014 se ha acordado lo siguiente:
1. Declarar finalizada la fase común y abrir la fase de liquidación.
2. La situación de la concursada durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
3. Se declara disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
4. Requerir a la administración concursal para que en el plazo improrrogable de diez días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
5. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
6. Formar la Sección sexta de calificación del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Ciudad Real, 15 de septiembre de 2014.- La Secretaria judicial.
Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:
1. Que en la sección I de declaración de concurso voluntario número 0000290/2012, referente al deudor "Gramarfi de Pavimentos, S.L.", se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).
Ciudad Real, 17 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.