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Concurso de acreedores Zaldivar Estructuras Sl

El 28-05-2013, Zaldivar Estructuras Sl, en PEDROLA (Zaragoza) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ZARAGOZA. El número de insolvencia de esta empresa es B50564707. La actividad (principal) de Zaldivar Estructuras Sl es fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p..
El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Zaldivar Estructuras Sl
Localidad:
PEDROLA
Provincia:
Zaragoza
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B50564707
Número de insolvencia:
B50564707
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL EL PRADILLO 0
50690 PEDROLA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
13-11-2013
A130060123
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña M.ª Jesús López Marín, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, anuncia:

1.- Que en el Sección I Declaración concurso 0000196/2013, referente al deudor Zaldívar Estructuras, S.L., CIF B 50564707, Estructuras Metálicas Gallur, S.L., B 99149619, con domicilio en Polígono el Pradillo 10 (Pedrola), y calle Extramuros, s/n (50650) Gallur, respectivamente.

2.- Se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).

Zaragoza, 22 de octubre de 2013.- El/la Secretario/a judicial.

15-06-2013
A130035215
 

Edicto

Doña María Jaén Bayarte, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 0000196/13 relativo a Zaldivar Estructuras, S.L., CIF B 50564707, Estructuras Metalicas Gallur, S.L., B 99149619, con domicilio en polígono El Pradillo 10, ( Pedrola ) y calle Extramuros s/n ( 50650) Gallur, respectivamente.

NIG. 50297471 2013 000001.4

2.º Carácter del concurso: Voluntario abreviado.

3.º Fecha de declaración: 28 de mayo de 2013.

4.º Deudor en concurso: Zaldivar Estructuras, S.L., CIF B 50564707, Estructuras Metálicas Gallur, S.L., B 99149619.

5.º Facultades de administracción: Suspendidas en ambas mercantiles.

6.º Administracción concursal:

Pedro Civera Escorihuela, econimista auditor.

San Lorenzo 7, principal izquierda, 50001.

Dirección de correo electrónico:

Pedrocivera@postigoauditores.es

7.º Plazo de comunicación de créditos: Un mes, directamente a la administracción concursal en la dirección postal o electrónica que figuran en el punto anterior.

8.º La concursada ha solicitado la liquidación, se declaran disueltas las mercantiles Zaldivar Estructuras, S.L., CIF B 50564707, Estructuras Metalicas Gallur, S.L., B 99149619, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administracción Concursal.

Zaragoza, 3 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.

28-05-2013
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
1.- Declarar en concurso a "ZALDIVAS S.L." y "ESTRUCTURAS METALICAS GALLUR S.L." respectivamente, CIF B50564707, CON DOMICILIO EN POLÍGONO EL PRADILLO 10, -PEDROLA-, Y CALLE EXTRAMUROS S/N 50650- GALLUR-, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, al/la Procurador/a Sr./a. JOSE ALBERTO EROCEÑO ESPONEY, JOSE ALBERTO BROCEÑO ESPONEY, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario abreviado. 4.- Indicar que el deudor ha solicitado la liquidación de su patrimonio y por lo tanto se acuerda la apertura de la fase de liquidación. 5.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan suspendidas del ejercicio, siendo sustituidos los Administradores societarios por la Administración Concursal que ejercitará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley. 6.- Se declara disuelta la mercantil "ZALDIVAS S.L." y "ESTRUCTURAS METALICAS GALLUR S.L.", cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 7.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 8.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: - Al ECONOMISTA AUDITOR Don Pedro José Civera Escorihuela. 9.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación artículo 29 de la LC, deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC. 10.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada, en los términos previstos en el artículo 21.4 de la LC. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras.Rutas de acceso: A)aeat: httPs: //www.agenciatributaria.gob. es/AEAT. sede//Inicio/Inicio.shtm. Procedimientos, Servicios y Trámites Información y Registro.-Otros Servicios-ComunicaciónAdministración concursal. B) tgss: https: //sede.seg-social.gob.es/Sede1/index.htm. Registro electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-comunicación de la Declaración de concurso por parte de la Administración Concursal a Tesorería General de la Seguridad social. Es necesario certificado digital o DNI electrónico. 11.- La Administrador Concursal presentará el Invetario de Bienes y derechos de la masa activa dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo. El informe del art. 75 lo presentará en el plazo de un mes contado a partir de dicha acpetación. 12.- Hacer pública la presente declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial. 13.- Dar conocimiento de la presente resolución al registro público establecido en el artículo 198 de la LC, en la forma establecida reglamentariamente. 14.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto, Registro Mercantil de Zaragoza, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. 15.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 16.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 17.- Comunicar la declaración de concurso al Juez Decano de Zaragoza, para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia y al Delegado del Decano en los Juzgados de lo Social de esta localidad. Así mismo, comuníquese dicha declaración a los demás Juzgados de lo Mercantil de esta localidad. Requiérase a la concursada, a fin de que facilite de modo concreto si tiene pleitos pendientes como deudor, y si interesa la comunicación a dichos Juzgados. 18.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos en el plazo de cinco días. El concursado tiene/no bienes inscritos en el Registro de la Propiedad de la Almunia de Doña Godina: FINCA 10034 DE Pedro. A. FINCA 10025 DE PEDROLA. FINCA 2882 DE URREA DE JALÓN. FINCA 1024 DE PEDROLA. Así como los siguientes vehículos inscritos e Bienes Muebles. MINI. COOPER 3898CKP. AUDI 80 Z 5852 AK. FURGONETA CITROEN JUMPER 7437BFM. CAMIÓN IVECO 9216BXR. FURGONETA CITROEN JUMPER 5347BS.- 19.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. Igualmente, fórmese la sección 51 que se encabezará con testimonio de la presente resolución y la propuesta de liquidación presentada por el deudor. 20.- El presente auto producirá' sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. Notifíquese a TGSS, AEAT y FOGASA.
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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