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Concurso de acreedores Auxiliar De Revisiones Sl

El 01-09-2017, Auxiliar De Revisiones Sl, en PUERTOLLANO (Ciudad Real) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de CIUDAD REAL. El número de insolvencia de esta empresa es B13104344. La actividad (principal) de Auxiliar De Revisiones Sl es reparación e instalación de maquinaria y equipo.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Auxiliar De Revisiones Sl
Localidad:
PUERTOLLANO
Provincia:
Ciudad Real
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B13104344
Número de insolvencia:
B13104344
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CALDERON DE LA BARCA 58
13500 PUERTOLLANO
Mostrar en tarjeta
-
CR :
CR- 503 (CALZADA DE CALATRAVA) 0
13500 PUERTOLLANO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-09-2017
A170064010
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Doña Esther Domínguez Gutiérrez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal abreviado número 281/13, seguido frente a la mercantil deudora AUXILIAR DE REVISIONES SL, con CIF: B-13104344, por auto de fecha 1 de Septiembre de 2017 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de bienes para hacer frente al pago de los créditos restantes aún a pesar de haberse llevado a cabo las operaciones de liquidación del activo de los bienes que componían la masa activa, con aprobación de las cuentas presentadas por la Administración Concursal insertada en el último informe presentado por la Administración Concursal.

2.- Se acuerda el cese definitivo del administrador concursal designado, el letrado don Álvaro Belmonte Tortosa.

3.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, acordándose la extinción de la mercantil y el cierre de su hoja registral.

4.- La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares, si bien en este supuesto concreto, al no existir ya bienes y ordenarse la extinción de la mercantil, poco recorrido tendrá esta previsión legal y procesal.

Ciudad Real, 1 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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