Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado O.I.P. Innovations Dreams Sl.

El 26-12-2017, O.I.P. Innovations Dreams Sl., en PAMPLONA/IRUÑA (Navarra) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de PAMPLONA. El número de insolvencia de esta empresa es B71221212. La actividad (principal) de O.I.P. Innovations Dreams Sl. es programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
O.I.P. Innovations Dreams Sl.
Localidad:
PAMPLONA/IRUÑA
Provincia:
Navarra
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B71221212
Número de insolvencia:
B71221212
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Información y comunicaciones
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PS :
SANDUA, 40 - BJ 0
31012 PAMPLONA/IRUÑA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-10-2020
A200050413
 
  • Conclusión del concurso
 

El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000474/2017 referente al concursado OIP INNOVATIONS DREAMS, S.L., con CIF B71221212, domicilio en Paseo Sandua/Sandua Pasealekua, 40, bajo, de Pamplona/lruña, por auto de fecha 16 de septiembre de 2020 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:

Decido:

1°. - Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad OIP INNOVATIONS DREAMS SL.

2°. - Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración concursal.

3°. - Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.

4°. - Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.

5°. - Dese publicidad a la presente resolución mediante publicación en el RPC y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1 del R.D. 829/13 de 15 de noviembre por el que se regula el RPC, no siendo hasta el momento posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, entréguese la documentación necesaria para su publicidad en el RPC al Procurador del solicitante del concurso para su inmediata remisión al RPC, haciendo constar que la presente resolución es firme.

6° Remítase esta resolución al Boletín Oficial del Estado para que sea publicada a la mayor brevedad en virtud del art 482 TRLC.

Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión.

Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Pamplona, a fin de que ponga en conocimiento de todos los Juzgados de 1.ª Instancia y social, la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes TRLC.

Recurso. - Contra el presente auto no cabe recurso alguno art. 481.1 TRLC.

Pamplona/Iruña, 17 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Maria Mercedes San Martín Cidriain.

05-02-2018
A180007092
 
  • Auto de declaración de concurso
 

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el Concursal - Sección 1ª (General) número 0000474/2017 NIG 3120147120170000428, por auto de 26/12/2017 se ha declarado en concurso de materia ABREVIADO al deudor OIP INNOVATIONS DREAMS SL con C.I.F. B71221212, con domicilio en PASEO SANDUA/SANDUA PASEALEKUA, 40, bajo, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en PAMPLONA.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado en este Edicto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección electrónica que consta en este edicto. La comunicación deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 85.3 de la LC.

La Administración concursal está integrada por: D/Dª Juan Miguel Aguirre Redondo.

DNI: 33427700Y, mayor de edad, nacionalidad española.

Vecino de Pamplona, C/ Postal, 31002, domicilio: c/ Julian Arteaga, 1, 2.º a)

Profesión: Letrado.

Teléfono: 948227003. Fax: 948227003.

Correo electrónico: concursooipinnovationsdreams@gmail.com

El plazo para esta comunicación es el de UN MES a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Pamplona/Iruña, 9 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Informes
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