Doña Cristina Rubio Domingo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial como Concurso Abreviado 109/12 y NIG 09059 42 12012 0004224, se ha dictado en fecha 18 de diciembre de 2018 Sentencia nº 391 declarando la conclusión y archivo del concurso de acreedores de la mercantil deudora Proyectos Inmobiliarios Vivar Casado, S.L., con CIF B09433368 y domicilio en Villariezo (Burgos), calle Río Urbe nº 14, Polígono Industrial el Clavillo.
2º.- Igualmente se ha acordado dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que correspondan, tal y como previene el artículo 178.3 de la Ley Concursal.
Burgos, 18 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Cristina Rubio Domingo.
Edicto
Doña María del Pilar Lafuente de Benito, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Burgos, por el presente, hago saber:
1.º-Que en este órgano judicial con el n.° 109/2012 y NIG n.° 09059 42 1 2012 0004224 se sigue Procedimiento Concursal y en su Sección Primera, se ha dictado en fecha 7-06-2012 Auto declarando en Concurso de Acreedores Voluntario al deudor Proyectos Inmobiliarios Vivar Casado, S.L., con CIF n.° B09433368 y domicilio social en la calle Río Ubierna, n.° 14, Polígono Industrial El Clavillo en Villariezo (Burgos).
2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor por la administración concursal mediante su autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal a la Sociedad Profesional "DÍaz de Magdalena, A.C., S.L.P", con domicilio en la Avda. de la Paz, n.° 1, Entreplanta, Oficina n.° 3, C.P. 09004 de Burgos, número de teléfono 947-273090, número de fax 947-273090 y dirección electrónica diazdemagdalenaac@diazdemagdalena.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º-Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de Un Mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Burgos, 19 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.