Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,
Hace saber:
Que en el procedimiento concursal número 0000369/2019, se ha dictado en fecha 3 de dicembre de 2020 Auto núm. 373/2020 declarando la conclusión del concurso de la mercantil ALIRA REFORMA2YMAS, S.L.U., con CIF núm. B76322346, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de ALIRA REFORMA2YMAS, S.L.U., por finalización de la liquidación, con los siguientes efectos:
1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado y cesará la administración concursal.
2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.
3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Las Palmas de Gran Canaria, 28 de enero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.
Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente
Hace Saber
1.- Que en el procedimiento concursal número 369/2019, se ha dictado en fecha 16 de julio de 2019 auto declarando el concurso de la mercantil ALIRA RFORMA2YMAS, S.L.U., con CIF B-76322346, sito en la calle Tirso de Molina, 17, Playa del Hombre, Telde, que se tramitará por las normas del procedimiento abreviado, y en el que se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición del concursado respecto de su patrimonio.
2.- Que se ha designado como Administrador concursal al Economista don José Manuel Santana Rosa, con DNI 42842770-A, quien ha señalado como domicilio postal el sito en avenida Rafael Cabrera n.º 10, entreplanta, Oficina B, CP 35002, Las Palmas de Gran Canaria, y como dirección electrónica concursoalirareforma@gmail.com para que los Acreedores, a su elección, y en la forma prevista en el art. 85 de la Ley Concursal, efectúen la comunicación de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación de créditos se hará exclusivamente en el domicilio designado por la administración concursal y no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al juzgado.
3.- Que las publicaciones que traigan causa del concurso se publicarán el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es
Las Palmas de Gran Canaria, 2 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.