Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 190/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Mold Ter, S.A, y, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso necesario 190/2013 Sección C4.
NIG del procedimiento.- 801947120138000914.
Entidad concursada.- Mold Ter, S.A., con CIF n° A08716706.
Tipo de concurso.- Necesario.
Fecha del auto de declaración.- 12 de junio de 2013.
Administradores concursales.- Luis Antonio Grech Navarro, con domicilio en Rbla. Catalunya, 57, 3ª planta, 08007 Barcelona, y correo electrónico concursal@additiogroup.com
Facultades del concursado.- Suspendidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al Art. 85 LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos regístrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Adminsitración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Dado en Barcelona a, 2 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.