Edicto
D. Arturo Visus Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35, 553 y 554 TRLC, hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 22/12/2020, dictado en el procedimiento de Concurso Ordinario [CNO], n.º 000668/2010, N.I.G. n.º 12040-66-2-2010-0000815, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Ordinario que se ha seguido frente al deudor "Ferrodalba, S.A.", domiciliado en Polígono Industrial Riu Sec, Parcela 2, Borriol (Castellón), y C.I.F./D.N.I. número A12646980.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
"...Parte dispositiva:
1.-Acordar la Conclusión del concurso de "Ferrodalba, S.A." seguido bajo el número Concurso Ordinario (CNO), número 000668/2010-I, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.-En particular, acordar la extinción de la entidad Ferrodalba, S.A."., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 TRLC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC).
5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 TRLC) a los registros públicos que correspondan.
6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1 TRLC).
Magistrado Letrado de la Administración de Justicia..."
Castellón de la Plana, 22 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Arturo Visus Sanz.