Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Canadire Sociedad Limitada.

El 04-11-2009, Canadire Sociedad Limitada., en TELDE (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35482090. La actividad (principal) de Canadire Sociedad Limitada. es actividades inmobiliarias.
El concurso ha concluido.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Canadire Sociedad Limitada.
Localidad:
TELDE
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B35482090
Número de insolvencia:
B35482090
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
LG :
EL GORO CL BENEFICIADO JOSE ESTUPINAN S 28
35215 TELDE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-10-2020
A200047165
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

D./Dña. Elena Luri Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente hace saber que en el procedimiento concursal número 0000035/2009, se ha dictado en fecha 17/09/2020 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Canadire, S.L., con CIF B35482090, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

1. No constando la existencia de bienes o derechos para satisfacer los créditos contra la masa, se declara la conclusión y el archivo del concurso de acreedores de la mercantil Canadire, S.L. con CIF B35482090

2. Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, y el cese de su actuación.

3. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio subsistentes, salvo las que se contengan en la 1 sentencia firme de calificación o de lo previsto en la Ley Concursal.

4. Se acuerda la extinción de la mercantil Canadire, S.L., con CIF B35482090, y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil que corresponda, librándose para ello los mandamientos oportunos.

5. Procédase a dar la debida publicidad a esta resolución en los términos del art. 177 LC, mediante su publicación edictal en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

6. Notifíquese la resolución a las partes.

Modo de impugnación.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC.

Así lo pronuncia, manda y firma D. Guillermo Fernández García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, 9 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

21-10-2013
A130056759
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

Cédula de Notificación

En este Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, se sigue el procedimiento de referencia Concurso Abreviado N1º 35/2009, a instancia de la mercantil deudora Canaride, S.L., CIF B35482090 se ha dictado Auto y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo:

1º.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la mercantil Canaride, S.L., con CIF B35482090.

2º- Se abre la fase de convenio. Fórmese la Sección quinta, que se encabezará con testimonio de la presente resolución.

3º.- Se convoca Junta de Acreedores, que se celebrará el próximo día 22 de enero de 2014, a las 11,30 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado, sita en la Calle Reyes Católicos, n.º 6, planta baja, de Las Palmas de Gran Canaria.

4º.- Hasta cuarente días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.

5º.- Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio que se presenten en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC.

6º.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la Lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

7º.- Anúnciese la celebración de la Junta por medio de Edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de esta Oficina Judicial y en el BOE hasta tanto no se regularice el Registro Público concursal establecido en el art. 198 de la citada LC.

Notifíquese el presente auto al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas, contra el que no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación de convenio.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez.-La Secretaria Judicial

Y para que así conste y publicar en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 13 de septiembre de 2013.- Secretaria Judicial.

21-11-2009
81452
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria del Juzgado de lo lo Mercantil n.º dos de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal n.º 0000035/2009, seguido a instancias del Procurador/a doña Carmen Marrero García, en nombre y representación de "Canaride, S.L.", se ha dictado Auto el día 4 de noviembre de 2009, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de "Canaride, S.L.", con C.I.F. B- 35482090, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Se designa como Administrador del concurso al economista, don Pablo de la Vega Viñambres.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto 27/03/09 por el cual se modifica el nº 5º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Don Carlos Martínez-Uceda Calatrava, Magistrado-Juez, doña Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretario. Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 4 de noviembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos