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Concurso de acreedores Promhorizonte Sl

El 19-04-2018, Promhorizonte Sl, en PUERTO DE LA CRUZ (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. Como síndico se ha designado ALAMAR ESTUDIO JURIDICO SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL.. El número de insolvencia de esta empresa es B35361955. La actividad (principal) de Promhorizonte Sl es actividades inmobiliarias.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Promhorizonte Sl
Localidad:
PUERTO DE LA CRUZ
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B35361955
Número de insolvencia:
B35361955
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
MARQUES DE VILLANUEVA DEL PRADO - C.COM 0
38400 PUERTO DE LA CRUZ
Mostrar en tarjeta
-
UR :
NUEVO HORIZONTE (COMPLEJO CALETA PARISO) 0
35630 ANTIGUA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
03-05-2018
A180029010
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Don José Damián Bailón Pérez Milá, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal abreviado voluntario de la entidad mercantil PROMHORIZONTE S.L. con CIF nº B35361955, se ha dictado Auto de fecha 19/4/2018 cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal siguiente:

"Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor PROMHORIZONTE S.L. con CIF nº B35361955, y domicilio en Avenida Marqués de Villanueva del Prado S/N, Centro Comercial La Cúpula Locales número 46-47, 38400 -Puerto de la Cruz (Tenerife)-.Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC).

Tercero.- El deudor PROMHORIZONTE S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a ALAMAR ESTUDIO JURÍDICO S.L.P (Abogados) que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.

Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en Ja localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

Modo de impugnación: Recurso de apelación en plazo de 20 días previo depósito de 50 euros respecto de la estimación de la declaración de concurso y de reposición en el de 5 días previo depósito de 25 euros respecto de los demás pronunciamientos, en los términos establecidos en el artículo 20.2,. 3 y. 4 dela Ley Concursal ( RCL 2003, 17 48 ).

Así lo dispone, manda y firma D. NÉSTOR PADILLA DÍAZ, JUEZ DE REFUERZO JAT, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe."

Para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUÍTA en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el ADMINISTRADOR CONCURSAL de este procedimiento, arriba indicado LA ENTIDAD ALAMAR ESTUDIO JURIDICO S.L.P. con N.I.F. B98457872 y como persona física el letrado colegiado nº 15299 de Valencia don Marcelino Alamar Vallbona, con domicilio en calle Conde Salvatierra, n.º 11, 2° piso, Valencia, de Valencia, 963525250 fax nº 963940700, correo electrónico "promhorizonte@alamar.es", extiendo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 24 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Síndico / administrador
Síndico:
ALAMAR ESTUDIO JURIDICO SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL.
Dirección física:
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Dirección postal:
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E-mail:
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