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Concurso de acreedores Maherbo Sl

El 07-11-2017, Maherbo Sl, en VALLE DE GUERRA (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38596607. La actividad (principal) de Maherbo Sl es servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Maherbo Sl
Localidad:
VALLE DE GUERRA
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B38596607
Número de insolvencia:
B38596607
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CM :
EL VINO (URB LA CARTA) 296
38270 VALLE DE GUERRA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
08-03-2018
A180015089
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

Cédula de notificación

D. José Damian Bailón Pérez Milá, El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa Cruz de Tenerife.

"...Hago saber: Que en el procedimiento Concursal con carácter voluntario, de la entidad MAHERBO S.L. con CIF B38596607 se ha dictado auto declarando el concurso de fecha 07/11/17 por el Juez de Refuerzo Jat D. NÉSTOR PADILLA DÍAZ y, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Dña. IRMA AMAYA CORREA, en nombre y representación de la mercantil MAHERBO SL, con CIF B- 38596607.

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor D./Dña. MAERBO SL con CIF B- 38596607, y domicilio en El Vino finca La Carta San Cristóbal de La Laguna, San Cristóbal de La Laguna.Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art.191 LC).

Tercero.- El deudor MAHERBO SL conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. JULIO PÉREZ HERNÁNDEZ (abogado) con domicilio en C/Viera y Clavijo 62 que reúne los requisitos del articulo 27 de la LC.Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. La concursada figura inscrita al Tomo 2.036 de la Sección General, Folio 25, Hoja TF-23.257.

Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que son D. MANUEL BONILLA DORTA.

Décimo.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, OFICIESE a los siguientes Juzgados en relación con los siguientes procedimientos: Ejecución hipotecaria 122/15 (Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Cristóbal de La Laguna).

Duodécimo.-Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso.

Décimotercero.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Modo de impugnación: Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación.

Así lo dispone, manda y firma D. NÉSTOR PADILLA DÍAZ, Juez de refuerzo Jat del Juzgado Mercantil Nº1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado,D. D. Julio Perez Hernández colegiado nº 709 y con DNI 41969732E, designado como Administración Concursal con domicilio profesional C/Viera y Clavijo, nº 62 Santa Cruz de Tenerife, con número de teléfono 922.27.99.01, correo julioperezh@icatf.com.es o despacho@abogados-aie.com

Santa Cruz de Tenerife, 27 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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