Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores El Refugio De Cariateiz Sl

El 18-04-2011, El Refugio De Cariateiz Sl, en MORALZARZAL (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B82590647. La actividad (principal) de El Refugio De Cariateiz Sl es servicios de alojamiento.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
El Refugio De Cariateiz Sl
Localidad:
MORALZARZAL
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B82590647
Número de insolvencia:
B82590647
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LAGO MAYOR 35
28411 MORALZARZAL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
10-11-2016
A160077425
 

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Concursal (LC),

ANUNCIA

1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 148/2011 de la mercantil El Refugio de Cariateiz, S.L. por auto de fecha 12/05/16 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.

2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.

3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción.

Madrid, 26 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

31-03-2012
A120018445
 
  • Desconvocatoria de Junta de Acreedores
  • Cese de los Administradores
  • Se deja sin efecto la fase de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:

Que el procedimiento concursal número concurso abreviado 148/2011, referente al concursado El Refugio de Cariateiz, S.L., por auto de fecha 5 de marzo de 2012, ha acordado lo siguiente:

Primero.-Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 9 de enero de 2012, por no haberse admitido ninguna propuesta.

Segundo.-Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 29 de marzo de 2012.

Tercero.-Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la Ley Concursal.

Cuarto.-Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

Quinto.- Se ha declarado disuelta la Paddy Glass España, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Sexto.- Apertura de la Sección 6.ª

Séptimo.- Cualquiera de los interesados que dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la presente resolución conforme al artículo 144 en relación con el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Madrid, 5 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.

30-01-2012
A120004114
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto

EL Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 148/2011, referente al concursado El Refugio de Cariateiz, S.L., se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 29 de marzo de 2012, a las 12:00 horas de la mañana, la Secretaría de esta sede judicial.

Segundo.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la Ley Concursal.

Tercero.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la Ley Concursal.

Madrid, 9 de enero de 2012.- La Secretario Judicial.

13-07-2011
55561
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 148/2011, referente al deudor Refugio de Cariateiz, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Tercero.- Las impugnaciones se tendrán que realizar por medio de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Madrid, 21 de junio de 2011.- La Secretario Judicial.

03-05-2011
30786
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 148/2011 por auto de 18 de abril de 2011, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Refugio de Cariateiz, S.L., con domicilio en calle Lago Mayor, número 35 de Moralzarzal (Madrid).

Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Cuarto.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de los de mayor difusión en Madrid, pero de edición nacional.

Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Madrid, 18 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.

Informes
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