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Concurso de acreedores Pastisseria Es Mercadal Sl

El 01-06-2011, Pastisseria Es Mercadal Sl, en ES MERCADAL (Baleares) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número de insolvencia de esta empresa es B57248049. La actividad (principal) de Pastisseria Es Mercadal Sl es industria de la alimentación.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Pastisseria Es Mercadal Sl
Localidad:
ES MERCADAL
Provincia:
Baleares
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B57248049
Número de insolvencia:
B57248049
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PZ :
CONSTITUCIO 11
07740 ES MERCADAL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-07-2011
53796
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 102/11 se ha dictado a instancias de Pastisseria es Mercadal, S.L., en fecha 1 de junio de 2011 se ha declarado auto de declaración de concurso voluntario del deudor Pastisseria Es Mercadal, S.L. con nº CIF B57248049 y domicilio en Plaza Constitución, 11 de Mercadal-Menorca.

Segundo.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición que las conservará.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose, en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 1 de junio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

Informes
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