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Concurso de acreedores terminado Persona física

El 21-10-2015, Persona física, en SANT MIQUEL DE GUANTERES (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es 39178911K. La actividad (principal) de Persona física es transporte terrestre y por tubería.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
SANT MIQUEL DE GUANTERES
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
39178911K
Número de insolvencia:
39178911K
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Transporte y almacenamiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
SANTA EULALIA - BA 207
08223 TERRASSA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
MARINADA, 6 - 6 0
08232 SANT MIQUEL DE GUANTERES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-04-2016
A160019710
 
  • Conclusión del concurso
 

Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Por el presente hago saber que en el concurso voluntario tramitado bajo el n.º 772/2015-B, de la persona física José Hidalgo Ocaña, con NIF 39178911K se ha dictado auto firme de fecha 2 de marzo de 2016, en el cual se acuerda la conclusión del presente concurso, siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva

Acuerdo: Acuerdo la conclusión del concurso de don José Hidalgo Ocaña, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Deniego la exoneración del pasivo insatisfecho solicitada por la vía del apartado 5º del art. 178 bis.3 LC por el concursado don José Hidalgo Ocaña, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra este auto se puede interponer recurso de reposición respecto de los pronunciamientos relacionados con la exoneración.

Así lo acuerda, y firma D. Florencio Molina López, Magistrado-Juez en sustitución del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona".

Barcelona, 18 de marzo de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

17-11-2015
A150048962
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2015-8007814 y n.º 772/2015B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 21 de octubre de 2015 de la persona física José Hidalgo Ocaña, con N.I.F n.º 39178911K y domicilio en c/ Alacant, 24, 1.º, Terrassa (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de sus facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. Cristian de Herrera Petrus, con domicilio en Vía Augusta, 4, 6.ª, 08006 Barcelona (Barcelona), y correo electrónico concursal2@herrera-advocats.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Vía Augusta, 4, 6.ª, 08006 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 2 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

Informes
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