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Concurso de acreedores Tecnologia Electronica Del Ripolles Sl (En Liquidacion)

El 17-12-2010, Tecnologia Electronica Del Ripolles Sl (En Liquidacion), en SANT JOAN DE LES ABADESSES (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17395096. La actividad (principal) de Tecnologia Electronica Del Ripolles Sl (En Liquidacion) es fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Tecnologia Electronica Del Ripolles Sl (En Liquidacion)
Localidad:
SANT JOAN DE LES ABADESSES
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17395096
Número de insolvencia:
B17395096
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CO :
JORDANA 0
17860 SANT JOAN DE LES ABADESSES
Mostrar en tarjeta
-
CO :
MOLINOU 0
17530 CAMPDEVANOL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-11-2016
A160079330
 

D. José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado de Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso voluntario abreviado n.º 771/10, se ha acordado mediante Auto de esta fecha el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil TECNOLOGÍA ELECTRÓNICA DEL RIPOLLÉS, S.L., con CIF B-17395096, con domicilio en Colonia Molinou, s/n, de Campdevànol.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la LC, en relación con el segundo párrafo del art 23 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 26 de octubre de 2016.- Letrado de la Adm de Justicia.

15-10-2013
A130056260
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario nº 771/10, se ha acordado, mediante Auto de fecha 19/07/13, declarar la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación del procedimiento concursal de la entidad mercantil Tecnología Electrónica del Ripollès, S.L., con NIF B17395096, y todo ello en los términos previstos en el artículo 142.3 de la Ley Concursal, por imposibilidad de cumplimiento de los pagos comprometidos en el Convenio y de las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo: Declarar la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Tecnología Electrónica del Ripollès, S.L., con NIF B17395096, y todo ello en los términos previstos en el artículo 142.3 de la Ley Concursal, por imposibilidad de cumplimiento de los pagos comprometidos en el Convenio y de las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

Consecuentemente, se acuerda la reposición de la Administración concursal Sr. Carles Vidal Rivera, en el ejercicio de las funciones derivadas de su cargo.

Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la citada Administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Declarar la rescisión del convenio y la desaparición de los efecto sobre los créditos a que se refiere el artículo 136 de la L.C., reputándose legítimos aquellos pagos ya efectuados en virtud de dicho convenio.

Declarar producido el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, tal y como dispone el artículo 146 de la L.C.

Dése a la presente resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la L.C., en aplicación de lo dispuesto en el artículo 144 del mismo texto legal.

Inscríbese la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación por incumplimiento de convenio en los Registros correspondientes, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber de la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación por incumplimiento de convenio, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, que han sido repuestos en el cargo y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al Tomo 648, folio 63, hoja núm. GI-12617.

Entréguese en debida forma al procurador Sra. Edurne Díaz, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Asimismo y sobre la base del art 180 LC requiérase a la administración concursal para que en el plazo de quince días presente una relación actualizada de los bienes y derechos que integran el activo del concurso así como de los créditos pagados durante la fase de convenio y de los nuevos generados durante esta fase.

Se ordena la reapertura de la Sección sexta de calificación del concurso, con testimonio de esta resolución y con incorporación a ella de las actuaciones anteriores.

Se concede el plazo de diez días de conformidad con el artículo 168.2 de la L.C. en relación con el artículo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso.

Asimismo, de conformidad con el artículo 169.1 de la L.C., dentro de los quince días siguientes al de expiración de los plazos para personación de los interesados, la administración concursal deberá presentar un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable, el informe expresará la identidad de las personadas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplice, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso se deberá interponerse por escrito en el plazo de 5 días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 Ley Concursal y 451,452 de LEC)

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

El Magistrado Juez.-El Secretario Judicial.

Girona, 3 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

10-03-2012
A120012670
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

D José Antonio Marquínez Beita, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario nº771/10 se ha acordado mediante diligencia de esta fecha la firmeza de la sentencia, de fecha 16 de enero de 2012, cuyo fallo es del tenor siguiente:

FALLO

Primero.-Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 15 de diciembre de 2011 en el Concurso voluntario de la mercantil Tecnología Electrónica del Ripollés, S.L.

Segundo.-Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el art. 42 de la LC.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1, 1º de la L.C., procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio del importe de sus créditos y una espera superior a tres años.

Tercero.-Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamientos por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que, de conformidad con los dispuesto en el art 132 en relación con el art. 24 de la LC, inscriba la sentencia aprobando el convenio en la Hoja correspondiente.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los arts. 23 y 24 de la LC y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la procuradora Sra. Edurne Díaz una vez firme esta resolución.

Cuarto.-No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación.-Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art 457.2 LECn).

En cumplimiento del Real Decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita de conformidad a la nueva redacción dada al art 23.1 LC.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido en presente.

Girona, 28 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

26-09-2011
69213
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto

Don José Antonio Marquinez Beita, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Girona, con funciones de Mercantil,

Hago saber: Que en el expediente de concurso voluntario abreviado n.º 771/2010, se ha acordado en virtud de auto dictado en fecha 29 de julio de 2011, la convocatoria judicial de Junta de acreedores de la mercantil concursada Tecnología Electrónica del Ripollés, S.L. para el próximo día 20 de octubre de 2011, a las 10:30, que se celebrará en la Sala de Audiencias de este Jugado.

Se hace saber a los concursados y a los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, que podrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución, hasta veinte días antes de la celebración de la Junta.

Y para que sirva de publicación, expido el presente edicto.

Girona, 29 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.

03-01-2011
93620
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto

El Juzgado de Primera Instancia nº 6, con funciones de mercantil de Girona, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal.

1º Que en el procedimiento concursal número 771/2010 por auto de fecha 17 de diciembre de 2010 se ha declarado en concurso abreviado, al deudor Tecnología Electrónica del Ripollés, S.L., con NIF B 173950096 y domicilio en Colonia Jordana s/s de Sant Joan de les Abadesses y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Sant Joan de les Abadesses.

2º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín oficial del Estado y en el/los periódicos.

3º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistido de Letrado (artículo 184.3 LC)

4º Que la/el concursado conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Girona, 17 de diciembre de 2010.- Secretario Judicial, José Antonio Marquines Beitia.

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