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Concurso de acreedores terminado Rogu Alimentacion Y Bebidas Sociedad Limitada.

El 29-01-2018, Rogu Alimentacion Y Bebidas Sociedad Limitada., en VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B76205533. La actividad (principal) de Rogu Alimentacion Y Bebidas Sociedad Limitada. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Rogu Alimentacion Y Bebidas Sociedad Limitada.
Localidad:
VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B76205533
Número de insolvencia:
B76205533
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
EL MAJUELO 14
35217 VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-01-2019
A190003096
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. Eduardo José Rebollo Sanz, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 2 de Las Palmas,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal nº 231/2014, seguido a instancia del Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez, en nombre y representación de D. ROGU ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, S.L. con C.I.F. B-76205533 se ha dictado Auto de fecha 11 de enero de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de ROGU ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, S.L. con C.I.F. B-76205533 por inexistencia de bienes ( art. 176 BIS LC) declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión:

1.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

2.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

3.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

4.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en1 la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme

5.- La extinción de la entidad la concursada ROGU ALIMENTACION Y BEBIDAS, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

6.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE.

7.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución, y en concreto al Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria inscrita al Tomo 2106, Folio 205, Hoja GC-49390.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días.

8.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

9.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es FIRME.

10. - Archivar las actuaciones.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de enero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Eduardo José Rebollo Sanz.

24-02-2018
A180011981
 
  • Auto de declaración de concurso
 

EDICTO

Dña. Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se HACE SABER que en el procedimiento concursal 0000231/2017, seguido a instancias del Procurador D. FRANCISCO OJEDA RODRÍGUEZ, en nombre y representación de JUCARNE, S.L., se ha dictado Auto el día 29 de enero de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de ROGU ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, S.L. con CIF nº B76205533, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de necesario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal, en el Boletín Oficial del Estado,y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Se designan como Administradores del concurso a: D. Don Juan Santos Jiménez, con N.I.F. 52.843.107-D, como economista, el cual ha señalando que la oficina o despacho donde desempeñará su cargo en la localidad del ámbito de este Juzgado se encuentra en la calle Gravina, nº 45, 4º B, 35010 Las Palmas, Telf. 928265044, Fax 928265044, correo electrónico juansantosjim@gmail.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, conservará las facultades quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de febrero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

Informes
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