Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Topytes Calzado Sll

El 15-04-2020, Topytes Calzado Sll, en BREA DE ARAGON (Zaragoza) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de ZARAGOZA. El número de insolvencia de esta empresa es B99085052. La actividad (principal) de Topytes Calzado Sll es industria del cuero y del calzado.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Topytes Calzado Sll
Localidad:
BREA DE ARAGON
Provincia:
Zaragoza
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B99085052
Número de insolvencia:
B99085052
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
RIO ARANDA, 14 - 8 S 0
50246 BREA DE ARAGON
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
09-07-2020
A200027880
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Conclusión del concurso
 

Doña TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN, Letrado/a de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE ZARAGOZA, por el presente,

Hago saber:

1.- Se ha declarado concurso que se sigue con el nº 0000100/2020 A1, y N.I.G. 5029747120200000197

2.- Carácter del concurso: voluntario y abreviado.

3.- Fecha de declaración y conclusión: 15 de abril de 2020.

4.- Deudor: Topytes Calzado, S.L., cif B99085052, con domicilio social en Brea de Aragón (Zaragoza), Polígono Río Aranda, nave 8A, inscrita en Registro Mercantil de Zaragoza, tomo 3318, folio 164, hoja Z39964.

5.- Se ha declarado disuelta la mercantil concursada.

6.- Se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.

7.- En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado, Registro Público Concursal y tablón de anuncios del Juzgado. Contra el referido Auto cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.

8.- Dirección del Registro Público Concursal donde se insertarán las resoluciones objeto de publicidad: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

9.- De conformidad con la disposición adicional 2ª del Real Decreto 463/20 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las sucesivas prórrogas.

Zaragoza, 15 de abril de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Tomasa Hernández Martín.

Informes
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