D/ña. Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Admón. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona,
Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 172/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Nutraprotec, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto- Concurso 172/2016 Sección C4
Nig del procedimiento.- 08019-47-1-2016-8001355
Entidad concursada.- Nutraprotec, S.L., con CIF nº B65392292
Tipo de concurso.- voluntario
Fecha del auto de declaración.- 11/04/2016
Administrador/es concursal/es.- Pedro Juez Martel, con correo electrónico nutraprotec@soluciones2010.com, teléfono 934193845 y domicilio Rda. Sant Pere, 3, ppal. 1ª, 08010 Barcelona.
Facultades del concursado.- Suspendidas
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al 85 LC.- los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administracion concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán las bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 26 de abril de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia sust.