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Concurso de acreedores terminado Ccm Euromaresme Group Sll

El 05-02-2015, Ccm Euromaresme Group Sll, en VILASSAR DE MAR (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B63410021. La actividad (principal) de Ccm Euromaresme Group Sll es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Ccm Euromaresme Group Sll
Localidad:
VILASSAR DE MAR
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B63410021
Número de insolvencia:
B63410021
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CASES DE CAMP 31
08340 VILASSAR DE MAR
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
16-11-2018
A180067567
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Barcelona,

Hago saber:

Que en el Concurso abreviado 1117/2014 se dictó un Auto por el que se ha declarado concluso el concurso de CCM Euromaresme Group, S.L.L., con NIF B63410021, con domicilio en calle Casa de Camp, 31, A, Vilassar de Mar.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Barcelona, 26 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

30-05-2015
A150024226
 
  • Rectificatie
 

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2014-8009508 y n.º 1117/2014 B se ha acordado librar edicto complementario al librado en fecha 2 de abril de 2015 a los efectos de subsanar el error observado, esto es que el citado edicto era adicional del publicado en fecha 14 de marzo de 2015 y que el concurso voluntario de la mercantil CCM EUROMARESME GROUP, S.L.L., con CIF B63410021, se tramita en el Juzgado Mercantil 1 de Barcelona.

Barcelona, 14 de mayo de 2015.- Secretario Judicial.

14-03-2015
A150009260
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2014-8009508 y nº 1117/2014B se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 5 de febrero de 2015 de CCM EUROMARESME GROUP, S.L.L., con C.I.F. n.º B63410021 y domicilio en Casa de Camp 31 A Vilassar de Mar (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Juan Lloret Villota, con domicilio en C. Josep Tarradellas, 123, 5B, 08029 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico creditors@blpartners.es en representación de la sociedad LB PARTNERS.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C. Josep Tarradellas, 123, 5B, 08029 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 16 de febrero de 2015.- Secretario Judicial.

Informes
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