Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Reparaciones Vinicolas Sa

El 14-05-2014, Reparaciones Vinicolas Sa, en ARGANDA DEL REY (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es A28676641. La actividad (principal) de Reparaciones Vinicolas Sa es fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p..
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Reparaciones Vinicolas Sa
Localidad:
ARGANDA DEL REY
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A28676641
Número de insolvencia:
A28676641
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ALBACETE, 3 - Y 5 0
28500 ARGANDA DEL REY
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
20-09-2021
BOE-J-2021-105449
 
  • Conclusión del concurso
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930450

Correo electrónico: mercantil7@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 251/2014

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/07/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Concursada: Reparaciones Vinicolas, S.A.

C.I.F. A28676641

C.S.V. 1037865006019271650780

Se anuncia

En el procedimiento concursal que con el número 251/2014 referido a la mercantil Reparaciones Vinícolas S.A. con CIF nº A28676641 se ha dictado auto de fecha 30.07.2021 por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno, ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento.

Asimismo ha acordado la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

El cese en su cargo del administrador concursal aprobándose las cuentas formuladas.

Madrid, 20 de septiembre de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VELA PEREZ

21-06-2014
A140030941
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento concursal registrado como CNA 251/2014, con el número de identificación general (NIG): 2807900220140041901, por Auto de 14 de mayo de 2014 se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil REPARACIONES VINÍCOLAS, S.A., con CIF A-28676641, y con domicilio social en Arganda del Rey (Madrid), C/ Albacete, 3 y 5, Polígono Industrial "San Roque".

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente:

D.ª MARÍA DEL VAL MAYORAL ARRIBAS, con domicilio en la C/ Velázquez, n.º 2, 28810 Los Hueros de Villalbilla (Madrid).

Teléfono: 91.879.31.77.

Email: 251m@valmaasesores.es. Profesión: Abogado.

4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 5 de junio de 2014.- La Secretaria judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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