Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Domar Domingo Trujillo Sl

El 17-02-2009, Domar Domingo Trujillo Sl, en ARAFO (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38603239. La actividad (principal) de Domar Domingo Trujillo Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Domar Domingo Trujillo Sl
Localidad:
ARAFO
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B38603239
Número de insolvencia:
B38603239
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL VALLE DE GUIMAR 5
38550 ARAFO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-06-2011
50425
 
  • Rectificatie
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto.

Céducla de notificación.

D. Cristo Jonay Pérez Reverol, Secretatrio Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal seguido en dicho Juzgado con el n.º 0000038/2008 (Sección 5.ª Liquidación), de la Entidad Domar Domingo Trujillo, S.L., representada por la Procuradora Doña Beatriz Ripollés Molowny, se ha acordado sacar a pública subasta, que se celebrará en la Sala de Vistas de este Juzgado, sito en C/ Leoncio Rodríguez, 7, 4.ª planta, edificio "El Cabo" de S/C de Tenerife, el día 8 de julio de 2011, a las 10:00 horas, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y su valoración:

Productos de parafarmacia = 343.827,69 euros.

Inmovilizado intangible y material = 14.030,26 euros.

Derechos de créditos= 167.628,32 euros.

Relacionados con valor de tasación, en el escrito de la Administración Concursal, con número de registro 3759/11, cuyo testimonio queda unido al Edicto publicado en el tablón de anuncios de este Juzgado, y a disposición de todo interesado para su consulta.

Condiciones de la subasta:

1. Los Licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Identificarse de forma suficiente.

2.º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3.º Presentar resguardo de que se ha depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banesto nº 2273-0000-52-0038-08 o de que se ha prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes, Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de los dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

2. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

3. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

4. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el articulo 650 LEC.

5. La subasta se celebrará siguiendo el principio básico de enajenación unitaria y los interesado sólo podrán concurrir por el total de los bienes y no por lotes independientes, de acuerdo con la formación que consta en autos.

6. Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado, o por error si hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el día siguiente hábil a la misma hora.

Expido el presente, para que sea publicado en el Tablón de anuncios de este Juzgado, y además de forma Gratuíta en el boletín oficial y periódico Diario "El Dia" (conforme establece el artículo 23 de la L. Concursal en su nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo).

Santa Cruz de Tenerife, 1 de junio de 2011.- El/la Secretario judicial.

10-03-2011
15633
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

D. Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 35/08, de la entidad: Domar Domingo Trujillo, Sociedad Limitada, se ha dictado proveído de fecha 26 de abril de 2010, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

"... Providencia del/La Magistrado-Juez doña Ana Fernández Arranz

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2010,

Dada cuenta: Recibido los anteriores escritos del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentados por la Administración Concursal (registros 22158/10 y 22159/10... Respecto al segundo de los escritos, ha de tenerse por presentado el informe previsto en los Artículos 74 y 75 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 95.2 del referido texto legal, procédase a su anuncio por medio de edictos,que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo), haciéndole entrega al Procurador solicitante del concurso de los oficios y edictos librados, conforme establece el Artículo 23 del mencionado texto legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los Artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el Artículo 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2°. ..".

Y para que sirva de notificación o a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 8 de julio de 2010.- El/La Secretario Judicial.

23-09-2010
68963
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 38/08, de la Entidad: Domar Domingo Trujillo, Sociedad Limitada, se ha dictado Auto de fecha 8 de julio de 2010, por la Ilustrísima Magistrada-Juez doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"...Dispongo:

1. Se aprueba la propuesta de liquidación anticipada formulada por la concursada, Domar Domingo Trujillo, Sociedad Limitada, con fecha 27 de julio de 2009, con las modificaciones introducidas por la Administración concursal por escrito de fecha 27 de abril de 2010, y se acuerda la apertura de la fase de liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso.

2. Se suspenden a la concursada las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

3. Se acuerda la disolución de la sociedad y el cese de los Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil a fin de que se hagan constar tales circunstancias en la hoja abierta a Domar Domingo Trujillo, Sociedad Limitada.

5. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Fórmese la sección 5ª de liquidación y la sección 6ª de calificación.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, que será gratuita.

Cada tres meses a contar desde la presente resolución, la Administración concursal informará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado -artículo 152-LC-.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. La Magistrado-Juez, El Secretario...".

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente en

Santa Cruz de Tenerife, 8 de julio de 2010.- El/La Secretario.

04-03-2010
13796
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil numero 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal numero 38/08 de la Entidad Domar Domingo Trujillo Sociedad Limitada, se ha dictado Proveído 20 de enero de 2010, cuyos puntos principales, son del tenor literal siguiente:

"...Providencia del/La Magistrado-Juez.

Doña Ana Fernández Arranz..

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2010.

Dada cuenta; Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por la Administración Concursal (registro 1028/10), en cumplimiento del requerimiento efectuado mediante proveído de fecha 14 de octubre de 2009, téngase por presentado el informe previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Diario "El Día" (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009 del 27 de marzo), haciéndole entrega al Procurador solicitante del concurso de los Oficios y Edictos librados, conforme establece el Artículo 23 del mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaria, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los Artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el Articulo 12, puntos tres, cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009 del 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2.º.

Igualmente, requiérase a la Administración Concursal, para que se nos informe a la mayor brevedad posible sobre las comunicaciones personales realizadas a cada uno de los interesados-acreedores que hayan sido excluidos, incluidos sin comunicación previa del crédito o por cuantía inferior o con calificación distinta a las pretendidas, indicándoles estas circunstancias y señalándose un plazo de diez días desde su recibo para que formulen las reclamaciones que tengan por conveniente, ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95.1 de la Ley Concursal, debiendo concretar a este Órgano fecha de envío y recibo ...... Lo acuerda y firma Su Señoría. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez, El/La Secretario..."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El Día", extiendo y firmado la presente en

Santa Cruz de Tenerife, 20 de enero de 2010.- El Secretario.

12-03-2009
14622
 

Don Carlos Sánchez Abella, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de Santa Cruz de Tenerife.

En el procedimiento Concursal número 38/08, de la Entidad Domar Domingo Trujillo, Sociedad Limitada, se ha dictado Auto de fecha 17 de Febrero de 2009, cuyos puntos principales de la parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

".......Parte Dispositiva

2º.- Declarar en situación legal de Concurso Voluntario Ordinaria a la Sociedad "Domar Domingo Trujillo, Sociedad Limitada", de nacionalidad española, C.I.F B-38603239, con domicilio en polígono Industrial Valle de Güimar, manzana 5, parcela 5, Arafo, constituida por tiempo indefinido en escritura de fecha 27 de julio de 2000, autorizada por el Notario que fue de Santa Cruz de Tenerife, don José María Delgado Bello, bajo el número 2821 de protocolo, inscrita en Tomo 2050 de la sección general, folio 133, Hoja TF-24130, inscripción 1ª.

11º.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el juzgado Decano de este Partido Judicial. Y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.

15º.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben ponerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado a salvo lo que dispone la Ley de procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

19º.- El presente Auto, producirá sus efectos de inmediato, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Jugado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Olga Martín Alonso, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

La Magistrada-Juez El Secretario:............."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado, su publicación en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El Día", extiendo y firmo la presente en

Santa Cruz de Tenerife, 17 de febrero de 2009.- El/la Secretario.

17-02-2009
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
PARTE DISPOSITIVA.- 1º.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud presentada por el Procurador de los Tribunales Doña Beatriz Ripollés Molowny, en nombre y representación de la Sociedad DOMAR DOMINGO TRUJILLO, S.L. Se tiene por personada y parte al mencionado Procurador, con quién se entenderán las sucesivas diligencias en modo y formas establecidos por la Ley, representación acreditada en virtud de poder general para pleitos aportado al presente procedimiento y que le ha sido devuelto. 2°.- Declarar en situación legal de Concurso Voluntario Ordinario a la Sociedad DOMAR DOMINGO TRUJILLO, S.L., de nacionalidad española, C.I.F: B-38603239, domicilio social en Polígono Industrial Valle de Güimar, manzana 5, parcela 5, Arafo, inscrita en Tomo 2050 de la sección general, folio 133, Hoja TF-24130, inscripción 1ª. 3°.- Abrase la fase común de tramitación del concurso, formándose las Secciones, 2ª, 3ª y 4ª, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas Secciones se encabezarán con el testimonio de este Auto o, en su caso, la sentencia que hubiera ordenado su formación. 4°.- La concursada conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad. 5°.- De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 de la Ley Concursal, la Administración Concursal estará integrada por: DON JOSÉ LUIS ABAD FORTUNY, en su condición de Abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo ; por el auditor de cuentas DON RICARDO GARCIA GUTIÉRREZ y, por acreedor a la Entidad-Acreedora COMERCIAL FARLABO ESPAÑA S.L., quién deberá designar en el plazo de CINCO DIAS, persona que le represente, de conformidad con lo establecido en el Art. 27.1.3° de la Ley Concursal , debiendo reunir las condiciones previstas en el párrafo 2° del referido Artículo (27.1).- 6°.- Comuníquese el nombramiento a los designados haciéndoles saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (art. 29 L.C.), deberán comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndoseles que se encuentran sometidos al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del Art. 28 de la Ley Concursal. Hágaseles saber que, una vez acepten el cargo, al estar dos de los tres miembros de la Administración Concursal en el ejercicio y, mientras se mantenga esta situación, la actuación habrá de ser mancomunada, ello, de conformidad con lo establecido en el Art. 35.3 de la L.C..- 7°.- Hágase saber a los Administradores Concursales, e conformidad con el Artículo 74 de la Ley Concursal, que el plazo para presentar el informe por la Administración Concursal, será de DOS MESES, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación del segundo de ellos, pudiendo ser prorrogado por tiempo no superior de UN MES, a solicitud de la Administración Concursal, presentada antes de la finalización del plazo y fundada en circunstancias extraordinarias.- 8°.- Una vez constituido el Órgano de la Administración Concursal, dése conocimiento del presente Auto al Registro Público del articulo 198 de la Mencionada Ley y Real Decreto 685/2005 de 10 de junio sobre la publicidad de resoluciones concursales que en su articulo 9.2 párrafo segundo establece: "Cuando el concursado fuera inscribible en el Registro Mercantil, el Juez acordará expedir y entregar al procurador del solicitante del concurso los mandamientos necesarios par la práctica de los correspondientes asientos." . Verificado tal extremo, remítase asimismo testimonio de esta resolución al Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en donde consta el nombramiento del Administrador Concursal, en cumplimiento del artículo 9.1 primer párrafo del citado Real Decreto 685/2005.- 9°.- Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal y a los efectos prevenidos en el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores.- 10°.- Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados Decanos de la Provincia, para que a su vez lo ponga en conocimiento de los Órganos de Primera Instancia e Instrucción y a los de lo Social de la Provincia.-11°.- Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito ,de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.- 12°.- Realícese por la Administración Concursal, sin demora, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85.- 13°.- Procédase a la entrega de los Edictos a la Procuradora solicitante del concurso, quién deberá remitirlos de inmediato, para que se haga pública la presente declaración de concurso, de conformidad con lo establecido en el Art. 23 de la Ley Concursal, que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario "El Día" de esta Ciudad , en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 del expresado Texto Legal.- 14º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase Mandamientos, que serán entregados a la Procuradora solicitante, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza: a) Por duplicado al Registro Mercantil de S/C de Tenerife, comunicando la declaración del concurso voluntario de la sociedad, la intervención del ejercicio de las facultades de administración y disposición de los Administradores para su inscripción en la hoja registral correspondiente. 15°.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.- 16°.- Los Administradores tienen el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sean requeridos y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.- 17°.- En relación al lo interesado en el SUPLICO del escrito inicial: - Se tiene por solicitada la liquidación de la Entidad concursada, a los efectos del Art. 142.1 de la Ley Concursal.- - En cuanto a lo solicitado del Art. 44 de la Ley Concursal, NO HA LUGAR, por carecer de legitimación, resultando ser competente para ello la Administración Concursal. - Sobre lo solicitado del Art. 64 de la L.C. , NO HA LUGAR en este momento procesal, al no cumplir la instante con los requisitos previstos en dicho precepto, sin perjuicio de que vuelva a solicitarlo cuando los acredite. 18°.- Se le concede a la Entidad CONCURSADA, el plazo de CINCO DÍAS, para que se proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 12860/04 de 6 de septiembre, expresando el valor total de la masa activa que resulte de los bienes y derechos que integran el inventario presentado y el valor total de la masa pasiva que resulta de la relación de acreedores presentados. Y a la los efectos de dar celeridad con respecto al nombramiento del administrador acreedor, aporte fax y teléfonos que se dispongan de los acreedores presentados. 19°.- El presente Auto, producirá sus efectos de inmediato, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspención del presente procedimiento. Así lo acuerda, manda y firma Doña Mª Olga Martín Alonso, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado Mercantil N° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.- LA MAGISTRADA-JUEZ: EL SECRETARIO:".- Y con el fin de que se lleve a cabo lo acordado, HACIENDO CONSTAR A TODOS SUS EFECTOS , QUE UNA VEZ SE CONSTITUYA EN FORMA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (ACEPTÁNDOSE PREVIAMENTE LOS CARGOS), SE PONDRÁ EN DEBIDO CONOCIMIENTO DE ESE REGISTRO MERCANTIL PARA LA OPORTUNA ANOTACIÓN DE SUS DATOS, le dirijo el presente que espero devuelva cumplimentado por el conducto de su recibo. Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2009.-. EL SECRETARIO."".-
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