EDICTO
Doña María Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Logroño,
ANUNCIA
1.º-Que en el procedimiento número 351/2014 y NIG: 26089 42 1 2014 0003451 por auto de fecha 15 de abril de 2019 se ha acordado la conclusión del concurso seguido sobre la mercantil MUSIC-SITE, S.L., con CIF B-26473587 y con domicilio social en C/ Travesía Ezquerro, n.º 36- Autol- La Rioja. Asimismo se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado con los que satisfacer a los acreedores, sin haber declaración de responsabilidad de terceros.
2.º-Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración Concursal de la concursada.
3.º-La deudora queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo.
4.º-Se acuerda además la extinción de la personalidad jurídica de MUSIC-SITE, S.L., cuyos datos arriba mencionados se dan por reproducidos, disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
5.º-A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el BOE y en el Registro Público Concursal.
Logroño, 15 de abril de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.
Edicto
Doña María Asunción González Elías, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Logroño,
Anuncia
1. Que en el concurso voluntario y abreviado n.º 351/2014, referente al deudor MUSIC SITE, S.L., se ha presentado el informe de la Administración Concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).
Logroño, 2 de enero de 2015.- La Secretario judicial.
Edicto
Doña María Asunción González Elías, Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Logroño, por el presente, hago saber:
1.º Que en el concurso voluntario y abreviado n.º 351/2014, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 8 de julio de 2014 auto de declaración de concurso voluntario de Music Site, S.L., con CIF n.º B26473587, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Autol (La Rioja).
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.
La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
4.º La identidad de la Administración concursal es la siguiente: Luis Brandés Marzo, de profesión economista-auditor de cuentas y con domicilio postal en Paseo de Sagasti, n.º 43, 4.º izda. de Zaragoza, y dirección de correo electrónico concursal@plancontrolauditores.com.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).
Logroño, 10 de octubre de 2014.- La Secretaria judicial.