Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil de Almería anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal Concurso Ordinario nº 50/2008, referente al concursado Conducciones y Canalizaciones Valle del Almanzora, S.L.L., CIF B04464541, se ha dictado, con fecha 01.10.2013, Auto de Conclusión del Concurso, cuyo contenido es el siguiente:
La conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores.
Cesan todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran subsistir, salvo las que pudieran contenerse en la sentencia de calificación, en su caso.
El deudor, Conducciones y Canalizaciones Valle del Almanzora, S.L.L., quedará responsable del pago e los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Queda disuelta y extinguida la mercantil Conducciones y Canalizaciones Valle del Almanzora, S.L.L.
Anúnciese por edictos que se fijarán en el tablon de anuncios de ese órgano judicial y se insertará en el Boletín Oficial del Estado, declarándose en este acto el carácter gratuito de la publicación. Asimismo, se inscribirá en el Registro Mercantil, en el Registro Público Concursal y se incluirá una reseña en el página web www.ws150.juntadeandalucia.es/WebMercantil/InicioConcurso.do
Notifiquese a los acreedores, mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el art. 23.1.1º LC.
Llévese el original de esta resolución al libro de sentencia y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.
Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, procédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de ese Juzgado.
Almería, 8 de octubre de 2013.- El/La Secretario Judicial.
Edicto.
Que el procedimiento concursal numero concurso ordinario 50/08 referente al concursado "Conducciones y Canalizaciones Valle del Almanzora SLL", CIF: B-04464541, con domicilio en Arboleas, Almería, Paraje de la Rambla Cordoba, s/n, por auto de fecha 22/01/10 ha acordado lo siguiente:
Primero.-Dejar sin efecto la fase de convenio acordad por el auto de 18/11/2009, por no haberse presentado ninguna propuesta.
Segundo.-Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 19 de Febrero.
Tercero.-Abrir de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los articulos 114.3 y 143.1 de la LC.
Cuarto.-Se declara el cese de los Administradores de la sociedad concursada que serán sustituidos por la administración concursal.
Almería, 22 de enero de 2010.- El/la secretario judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil de Almería, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número Apertura de Sección 50.05/08 referente al concursado Conducciones y Canalizaciones Valle del Almanzora, S.L., se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 19 de febrero de 2010, a las 12 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado.
2.- Hasta cuarenta días antes del señalamiento para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del art.115.3 LC.
3.- Tiene derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse presentar por medio de apoderados en la forma prevista en el articulo 118 de la LC.
Almería, 22 de noviembre de 2009.- El/ la Secretario Judicial.
1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la mercantil CONDUCCIONES Y CANALIZACIONES DEL VALLE DEL ALMANZORA SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (CONCAVAL SLL), que se tiene por personado y parte en las presentes actuaciones, y en consecuencia,2.- Se declara en concurso de voluntario al deudor CONDUCCIONES Y CANALIZACIONES DEL VALLE DEL ALMANZORA SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (CONCAVAL SLL).3.- Queda formada la sección primera del concurso con la solicitud y el presente auto, y fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta, que se encabezarán con testimonio de esta resolución.4.- El deudor CONCAVAL SLL conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.5.- Se nombran administradores concursales:1° Al Abogado D. MANUEL IGNACIO MARTÍNEZ MARÍN, col 899 del Colegio de Abogados de Almería, con domicilio en la Avda de la Estación, 25, ese. Dcha. 5° 1, D.N.I. 27.252.739-Q. Consta acepta con fecha cuatro de abril de dos mil ocho.2.° al Profesor mercantil, D. JOSÉ RICO GARCÍA, col. 278 del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Almería, con domicilio en la calle General Tamayo, 7.1" de Almería, D.N.I. 27.210.170-C. Consta acepta con fecha cuatro de abril de dos mil ocho. 3° Al acreedor Construcciones y Movilizados Llazur, S.L., quien no acepta el cargo, estando pendiente de nombramiento. 6.- Llámense a los acreedores del concursado CONCAVAL SLL, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios que se dirán. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.7.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en La Voz de Almería y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios se entregará al procurador de la peticionaria para que cuide de su adecuado e inmediato diligenciamiento.8.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Almería, en la hoja abierta a la concursada AL-20383, al folio 166, tomo 827, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y los administradores concursales nombrados. Los respectivos oficios se entregará al procurador de la peticionaria para que cuide de su adecuado diligenciamiento.9.- Anótese preventivamente en los registros públicos que se dirán, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de sus fecha y el nombramiento de los administradores. Los respectivos oficios se entregará al procurador de la peticionaria para que cuide de su adecuado diligenciamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los bienes son los siguientes:Finca registral 12.227, inscrita al tomo 1151, libro 130, folio 103, del Registro de la Propiedad de Huércal-Overa.10.- Comuníquese a la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los siguientes órganos, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o , en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite. Los respectivos oficios se entregará al procurador de la peticionaria para que cuide de su adecuado diligenciamiento. Los procedimientos son los siguientes: Juicio Cambiario 319/2007 del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Vera. Juicio Cambiario 141/2007 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Huércal-Overa. Juicio Monitorio 167/2007 del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Huércal-Overa. Procedimiento administrativo de apremio 04/03/06/00011840 de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Almería, Unidad de Recaudación 3. 11.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.12.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores de la mercantil declarada en concurso. Notifiquese el auto a las partes personadas, haciéndoles saber que este auto producirá de inmediato. Contra la declaración de concurso podrá interponerse, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación que no tendrá carácter suspensivo, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación, desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso, y para ante la Audiencia Provincial de Almería. Contra los demás pronunciamientos cabe interponer recurso de reposición, por medio de escrito presentado en este Juzgado competente para resolver, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de cinco días desde la notificación del auto para el deudor, y en la forma expresada en el apartado anterior para los demás legitimados.