Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Noge Sl

El 11-03-2010, Noge Sl, en ARBUCIES (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17010000. La actividad (principal) de Noge Sl es fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Noge Sl
Localidad:
ARBUCIES
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17010000
Número de insolvencia:
B17010000
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
HOSTALRIC A SANT HILARI (KM 19) 0
17401 ARBUCIES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-04-2013
A130015854
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Don Jose Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona, hago saber:

Que en el Concurso Voluntario Ordinario número 174/2010 de la entidad mercantil NOGE, Sociedad Limitada, con número de CIF B-17.010.000, se ha acordado mediante Auto de esta fecha declarar la transformación de la fase de convenio a liquidación a instancia de la sociedad mercantil por imposibilidad del cumplimiento de convenio de conformidad con lo prevenido en el artículo 144 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil deudora NOGE Sociedad Limitada, con número de CIF B-17.010.000, con domicilio social sito en la carretera de Hostalrich a Sant Hilari, kilómetro diecinueve de la población d'Arbúcies, representada por el Procurador señor Carlos Javier Sobrino Cortés, e inscrita en el Registro Mercantil de Girona, al tomo 69, folio 218, hoja 108, inscripción primera, hoy hoja número GI-6061, y todo ello en los términos previstos en el artículo 142.2 de la Ley Concursal, por imposibilidad de cumplimiento de los pagos comprometidos en el Convenio y de las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asímismo, se declara la disolución de la entidad mercantil concursada NOGE, Sociedad Limitada y el cese de los administradores o liquidadores, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte, que serán sustituidos por la Administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Consecuentemente, se acuerda la reposición de la Administración concursal formada por el Economista don Rodrigo Cabedo Gregorio, el Letrado don Joan Rovira Fonoyet y el Auditor de Cuentas don Álex Soler-Lluro Borell, en el ejercicio de las funciones derivadas de su cargo.

Declarar la rescisión del Convenio y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Concursal, reputándose legítimos aquellos pagos ya efectuados en virtud de dicho Convenio.

Declarar producido el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, tal y como dispone el artículo 146 de la Ley Concursal.

Dese a la presente resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 144 del mismo texto legal.

Y a tal efecto, anúnciese por edictos la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación por incumplimiento de convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en el Registro correspondiente la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento, por duplicado, dirigido al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber de la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación por incumplimiento de convenio, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, que han sido repuestos en el cargo y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al Tomo 69, folio 218, hoja número 108, inscripción primera y hoy hoja GI-6061, ordenándose la práctica de la inscripción en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas.

Haciéndose saber al Registrador del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Entréguese en debida forma al Procurador señor Carlos Javier Sobrino Cortés, el mandamiento, por duplicado y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas a fin y efecto de que cuide de su curso y diligenciamiento.

En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a los dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma el Magistrado Juez don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil uno de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 25 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

29-06-2011
50812
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Ordinario número 174/2010 se ha acordado mediante providencia de esta fecha la firmeza de la Sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil once, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Primero.- Que debo aprobar y apruebo la propuesta anticipada de convenio presentada en su día por el Procurador Señor Carlos Javier Sobrino Cortés, en nombre y representación de la mercantil Noge, Sociedad Limitada Unipersonal, por la Administración en fecha veintisiete de abril de dos mil diez en el Concurso Voluntario Ordinario 174/2010.

Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en la propuesta anticipada de convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la Ley Concursal.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Procédase a abrir la pieza quinta del convenio, con el testimonio de la presente resolución debiendo seguirse todo lo relacionado con el convenio de Noge, Sociedad Limitada Unipersonal, en dicha pieza quinta de convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1, 1.º de la Ley Concursal procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio del importe de sus créditos y una espera superior a tres años.

Se concede el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 168 de la Ley Concursal, en relación con el artículo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Tercero.- Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con el artículo 24 de la Ley Concursal inscriba la Sentencia aprobando la propuesta anticipada de convenio respecto de la entidad mercantil concursada Noge, Sociedad Limitada Unipersonal, con número de CIF B-17.010.000, en la hoja de la mercantil abierta al Tomo 69, hoja número 108, inscripción primera, hoy hoja GI-6061, Folio 218.

Dése a la presente Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados al procurador Señor Carlos Javier Sobrino Cortés una vez firme esta resolución.

Cuarto.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por don Hugo Novales Bilbao, Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Girona, a veintiséis de abril de dos mil once.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 109, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 18 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

24-01-2011
1254
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario judicial del juzgado mercantil número uno de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario ordinario 174/2010 de la entidad mercantil Noge, Sociedad limitada con número de Cif B-17010000 se ha acordado mediante auto de esta fecha la acumulación al presente procedimiento concursal de los concurso voluntarios de las entidades mercantiles Bus Electric Sociedad limitada con número de Cif B-17319724 y Omnibus Servei i Reparació Sociedad. Limitada. Cif B-17.536.244 y las cuales tienen como administradores concursales a Don Rodrigo Cabedo Gregorio, Don Alex Soler-Lluró y Don Joan Rovira Fonoyet, de conformidad con lo prevenido en el artículo en el artículo 25 de la Ley concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Primero.- Se acuerda acumulación al presente procedimiento concursal voluntario ordinario, de los procedimientos concursales voluntarios abreviados registrados en este juzgado con los números 481/2010 de la entidad mercantil Omnibus Servei i Reparació, Sociedad limitada y 483/2010 Bus Electric, Sociedad limitada, respectivamente.

Segundo.- Respecto el concurso voluntario abreviado 481/2010 de la entidad mercantil Omnibus Servei i Reparació, Sociedad limitada se acuerda la revocación del nombramiento del Señor Pere Sola Galan, que será sustituido por los administradores de Noge Sociedad limitada Señores Don Rodrigo Cabedo Gregorio, Don Alex Soler-Lluró y Don Joan Rovira Fonoyet y respecto al concurso voluntario abreviado 483/2010 de la entidad mercantil Bus Electric Sociedad limitada porcede mantener al administrador concursal Don Rodrigo Cabedo Gregorio, ya que se halla designado en el ámbito del procedimiento acumulado y añadir como administradores concursales a los Señores Don Alex Soler-Lluró y Don Joan Rovira Fonoyet.

Expidanse los oficios, edictos, mandamientos, y demás despachos relativos a la publicidad y anotación de la acumulación acordada en el Registro Mercantil de Girona, en el tablón de anuncios de este juzgado y en el Boletín Oficial del Estado a los efectos oportunos.

Modo de impugnación: recurso de reposición ante el Secretario judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 451 y 452 Ley Enjuiciamiento civil).

Así lo manda y firma el Magistrado juez Hugo Novales Bilbao del juzgado de lo mercantil número uno de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-juez El Secretario judicial

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el Boletín oficial del Estado será gratuita, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 Ley concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo144 en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley concursal, expido el presente en

Girona, 16 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.

28-09-2010
64753
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Girona, con funciones de Mercantil,

Hago saber: Que en el concurso voluntario ordinario número 174/10 de la entidad mercantil "Noge, Sociedad Limitada Unipersonal" se ha acordado mediante providencia de esta fecha dar publicidad al informe prevenido en el artículo 75 de la Ley Concursal, cuyo tenor literal es siguiente:

Juzgado Mercantil número 1 de Girona, avenida Ramón Folch, 4-6, Girona.

Procedimiento concurso voluntario ordinario 174/10.

Concursada "Noge, Sociedad Limitada Unipersonal".

Procurador don Carlos Javier Sobrino Cortés.

Diligencia: En Girona a 12 de julio de 2010.

La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que con fecha 18 de junio de 2010 se ha presentado por la administración concursal el informe prevenido en los articulos 74 y 75 de la Ley Concursal. Paso a dar cuenta a s.s.ª, doy fe.

Providencia: Magistrado-Juez, Hugo Novales Bilbao, en Girona a 12 de julio de 2010.

Dada cuenta del informe presentado por la administración concursal evaluando la propuesta anticipada de convenio de forma favorable, continuese la tramitación hasta el momento procesal previsto en el artículo 109 de la Ley Concursal.

Así mismo por presentado el anterior escrito en fecha 18 de junio de 2010 por los Administradores concursales don Rodrigo Cabedo Gregori, don Joan Rovira Fonoyet y don Alex Soler-Lluro Borrell, con la estructura prevenida en el articulo 75 de la Ley Concursal, únase a los autos de su razón.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 95 apartado segundo publíquese el citado informe y la documentación complementaria que se acompaña en el tablón de anuncios de este Juzgado, entendiéndose respecto de los acreedores personados que el plazo de diez días para impugnar el inventario de la lista de acreedores empieza a correr desde la notificación de esta providencia.

Requiérase al Procurador señor don Carlos Javier Sobrino Cortés, al objeto de que manifieste a este Juzgado si solicita publicidad complementaria del informe de la administración concursal en el "Boletín oficial del Estado" al amparo de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 95, para dar publicidad del mismo respecto de los acreedores no personados.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguientede la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley Enjuiciamiento)

Lo acuerda y firma el Magistrado-Juez, Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil número 1 Girona, doy fe.

El Magistrado-Juez.-El Secretario judicial.

Y para que sirva de publicidad a los acreedores no comparecidos en el presente concurso mercantil "Noge, Sociedad Limitada Unipersonal", a efectos prevenidos en el artículo 95.2, en relación con los articulos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 20 de julio de 2010.- El Secretario judicial.

26-03-2010
18787
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario número 174/2010 se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil Noge, Sociedad Limitada Unipersonal, con domicilio social en la carretera de Hostalric a Sant Hilari kilómetro 3, ambos con el centro de sus intereses principales en la carretera de Sant Hilari kilómetro 3, ambos de la población de Arbucies (Girona), cif. número b17010000, siendo designado como Administradores Concursales al Economista don Rodrigo Cabedo Gregori, al letrado Joan Rovira Fonoyet y al acreedor Caja Madrid.

La entidad mercantil deudora conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de un mes a contar desde la ultima de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título p documentos relativos al título.

El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del real decreto-ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al articulo 23.1 de la Ley concursal.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley concursal, expido el presente en

Girona, 11 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.

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