Don Jose Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente,
Hago saber:
1.º-Que en los autos de concurso voluntario abreviado seguidos en este órgano judicial con el n.º 362/2011 y NIG n.º 13034 41 1 2011 0007364 se ha dictado con fecha 5 de diciembre de 2018 auto por el que se ha acordado la conclusión y archivo del concurso voluntario de HARINERA DE LA SOLANA, S.A., con CIF A13002092 y domicilio en Calle Rasillo del Santo, 36, de la localidad de la Solana (Ciudad Real), inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real al Tomo 63, folio 169, hoja CR-1703. por haberse llevado a cabo las operaciones de liquidación del activo y por resultar incluso después de esa liquidación insuficiencia de bienes para hacer frente al pago de los créditos restantes.
2.º-Se ha acordado el cese definitivo de la administración concursal designada, D. Jesús Fernández-Bravo Pinto, auditor de cuentas y titulado mercantil.
3.º-Se ha acordado la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de la deudora, así como la disolución de la mercantil, la extinción de la misma y el cierre de su hoja registral.
4.º-La mercantil concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo si bien en este supuesto concreto al no existir ya bienes y ordenarse la extinción de la mercantil poco recorrido tendrá esta previsión legal y procesal.
Ciudad Real, 12 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.
Doña María Pilar Moreno Arenas Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos de concurso voluntario abreviado seguidos en este órgano judicial con el n.º 362/11 de la concursada "Harinera de la Solana, S.A." con CIF: A-13002092, se ha dictado en fecha 26 de diciembre de 2013 auto por el que se ha aprobado el plan de liquidación presentado por la administración concursal.
2º.- Se ha acordado la apertura de la sección sexta de conformidad a lo establecido en el artículo 167 de la LC.
3º.- En los diez días siguientes a la última publicación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
4º.- De acuerdo con el art. 169 LC, dentro de los quince días siguientes a la expiración de los plazos para la personación de los interesados, la administración concursal deberá presentar informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso.
Ciudad Real, 8 de enero de 2014.- Secretaria Judicial.
Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente hago saber:
Que en la sección I del concurso abreviado voluntario n.º 362 /2011, referente al concursado "HARINERA DE LA SOLANA SA", con CIF: A-13002092, por auto de fecha 26 de abril de 2013, se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, así como de la Administración Concursal.
2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha acordado el cese de los liquidadores de la entidad concursada, que serán sustituídos por la administración concursal.
4.- La apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
5.- Dentro de los quince días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación a la administración concursal, presentará al juez, un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos.
Ciudad Real, 26 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.