Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Relikua Sociedad Limitada.

El 26-02-2018, Relikua Sociedad Limitada., en SANTA BRIGIDA (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B76238070. La actividad (principal) de Relikua Sociedad Limitada. es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Relikua Sociedad Limitada.
Localidad:
SANTA BRIGIDA
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B76238070
Número de insolvencia:
B76238070
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CM :
ACEQUIA DE TAFIRA 4
35300 SANTA BRIGIDA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-09-2021
BOE-J-2021-100948
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2 TORRE II- PLANTA 8

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116561

Correo electrónico: vdursos@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 5/2018

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/07/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO D./Dña. Román García-Varela Iglesias, letrado/a de la administración de justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2, de las Palmas de Gran Canaria, por el presente hace saber que en el procedimiento concursal número 0000005/2018, se ha dictado en fecha 30 de julio de 2021, auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Relikua S.L., con CIF B76238070,con domicilio en Santa Brígida y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:Acuerdo:- Declarar la conclusión del concurso de la deudora Relikua S.L, con CIF B-76.238.070 por inexistencia de bienes (art. 473 del trlc).- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.- Declarar el cese de la administración concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.- Archivar las actuaciones.-La extinción de la entidad concursada Relikua S.L debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.

1

- Dar la publicidad acordada por el art. 482 del trlc por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el registro público concursal y en el BOE.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al registro mercantil de las Palmas de Gran Canaria para la anotación de la presente resolución. Entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia. - Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme .

Palmas de Gran Canaria (Las), 17 de septiembre de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROMAN GARCIA-VARELA IGLESIAS

12-04-2018
A180024503
 
  • Auto de declaración de concurso
 

EDICTO

D. Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000005/2018, seguido a instancias del Procurador D. Antonio Lorenzo Vega González, en nombre y representación de Relikua, S.L., se ha dictado auto el día 26 de febrero de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Relikua, S.L., con CIF nº B76238070, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a: D.Eduardo Feliz Ojeda Díaz, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal en calle Pi y Margal 40, 1º, de Las Palmas telefono nº 928241526/660042526 fax nº 928293560, correo "1356@icalpa.com".

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda: suspensión.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de1 conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 9 de abril de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

Informes
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