Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Promociones Projavima 2006 Sl

El 27-04-2010, Promociones Projavima 2006 Sl, en RAFAL (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B54147095. La actividad (principal) de Promociones Projavima 2006 Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Promociones Projavima 2006 Sl
Localidad:
RAFAL
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B54147095
Número de insolvencia:
B54147095
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ARTE MUSICAL 1
03369 RAFAL
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
26-11-2011
84238
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

Don Jorge Cuellar Oton, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita Concurso de Acreedores del deudor Promociones Projavima 2006, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Alicante tomo 3083, libro 0, folio 82, seccion 8, hoja A-100753, inscripcion 1, con C.I.F. número B-54147095, con domicilio en calle Arte Musical, 1 Rafal (Alicante), en cuyo seno se ha dictado auto por el Magistrado-Juez de este Juzgado D. Luis Sseller Roca de Togores con fecha 9/11/11 acordando declarar concluso el concurso de acreedores de promociones projavima 2006 SL, que es firme, cuyo particular de la parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

1.º Se declara concluso el concurso de acreedores de Promociones Projavima 2006, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.º Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo.

3.º Se acuerda la extinción de Promociones Projavima 2006, S.L, decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

4º. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

5º. Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.

6º. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Elche, 15 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.

18-09-2010
66492
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto.

D. Jorge Cuéllar Otón, Secretario judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx, anuncia:

Que en el concurso abreviado 000102/2010, referente al concursado Promociones Projavima 2006, S.L., con CIF n.º B-54147095 inscrita en el Registro Mercantil de Alicante tomo 3083, libro 0, folio 82, hoja A-100753, por auto de fecha 06/09/2010, se ha acordado lo siguiente:

1. Se acuerda poner fin a la fase común.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro Público Concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Elche, 7 de septiembre de 2010.- Secretario Judicial.

03-07-2010
48183
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Don Jorge Cuéllar Oton, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores abreviado num. 000102/2010, siendo la concursada Promociones Projavima 2006, S.L., en el que se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el artículo 74 L.C., y se ha dictado Providencia de esta fecha, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa.

Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la publicación del edicto en el BOE.

La impugnación se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art. 194 y siguientes), debiendo formularse demanda en la forma exigida en el art. 399 de la LEC, con la preceptiva asistencia de Letrado y representación por Procurador (art. 184.3 de la LC).

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Elche, 11 de junio de 2010.- Secretario Judicial.

07-05-2010
31345
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000102/2010, habiéndose dictado, con fecha 27/04/2010, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso Abreviado Voluntario de acreedores de Promociones Projavima 2006, S.L., con domicilio en Calle Arte Musical, 1, Rafal (Alicante), CIF nº B-54147095, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante Tomo 3083, Libro 0, Folio 82, Sección 8, Hoja A-100753, Inscripción 1, representada por la Procuradora doña Rocío Valentín Moreno.

Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de la administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de quince días desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85, debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito así como copia de todo ello para constancia en autos.

Elche, 29 de abril de 2010.- El Secretario Judicial.

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