D.ª Mª de las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. uno de Castellón en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35, 553 y 554 TRLC, hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 18 de febrero de 2021, dictado en el procedimiento de concurso abreviado [CNA]. n°342/2009, N.I.G. n° 12040-66-2-2009-0000378, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "Fabricación y Repuestos, S.A.", domiciliado en Vilareal, Carretera de Onda Km 3,200 y CIF/DNI A-12296364.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte Dispositiva:
"1.-Se declara la conclusión del presente concurso de "Fabricación y repuestos, S.A.", seguido bajo el número concurso abreviado [CNA], número 342/2009-I, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.-En particular, acordar la extinción de la entidad Fabricación y Repuestos, S.A., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.-El presente Auto se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro Público Concursal y por medio de edicto en el BOE.
5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 TRLC) a los registros públicos que correspondan.
6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1° TRLC).
Castellón, 18 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.