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Concurso de acreedores Alnus Sociedad Anonima

El 28-10-2010, Alnus Sociedad Anonima, en SANT HILARI SACALM (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es A17122516. La actividad (principal) de Alnus Sociedad Anonima es industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Alnus Sociedad Anonima
Localidad:
SANT HILARI SACALM
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A17122516
Número de insolvencia:
A17122516
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
TORRES I BAGES 1
17403 SANT HILARI SACALM
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
13-08-2012
A120057648
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona.

Hago Saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 704/2010 de la entidad mercantil "Alnus, S.A." de esta fecha declarar finalizada la fase común y la apertura de la liquidación a instancia de parte de conformidad con lo prevenido en el articulo 144 de la ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva.

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil "Alnus, S.A." provista de CIF A-17122516 y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación se mantiene en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, acordada mediante el auto de declaración de concurso, con todos los efectos establecidos en el Titulo III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletin Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación, y haciéndole saber la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal de la entidad mercantil Alnus, S.A., provista de CIF A-17122516, inscrita al Tomo 357, folio 172, hoja número GI-6766.

Entréguese en debida forma a la Procuradora Señora Rosa Boadas Villoria, el oficio y mandamiento por duplicado, para la práctica inmediata de la anotación acordada.

En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el articulo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Se concede el plazo de diez días, de conformidad con el articulo 168 de la Ley Concursal, en relación con el 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposión ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infraccion cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( articulo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez.- El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 8 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

27-11-2010
85395
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 704/2010 se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil Alnus, S.A., con domicilio en la calle Torres i Bages, número 1 de la población de Sant Hilari Sacalm (Girona), CIF número A-17.122.516, siendo designado como administrador concursal al economista Don Roberto Cortadas Arbat.

La entidad mercantil deudora conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas,del título o documentos relativos al título, y copia duplicada de todo ello.

El auto de declaración del concurso así como el resto de las resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 28 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.

Informes
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