Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Asfaltos Canarios, Sa

El 17-09-2012, Asfaltos Canarios, Sa, en ARAFO (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es A38055448. La actividad (principal) de Asfaltos Canarios, Sa es fabricación de otros productos minerales no metálicos.
Se ha presentado la propuesta de convenio.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Asfaltos Canarios, Sa
Localidad:
ARAFO
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A38055448
Número de insolvencia:
A38055448
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL VALLE DE GUIMAR 0
38550 ARAFO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-11-2019
A190064986
 

Cédula de Notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Por el presente se Hace Saber que en el procedimiento concursal número 69/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de Asfaltos Canarios, S.A., con CIF A38055443 se ha dictado Auto de fecha 09 de octubre de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"... Parte Dispositiva

Debo Declarar El Cumplimiento del convenio de acreedores con número de registro 69/2012 relativo a Asfaltos Canarios S.A referente a la concursada.

Publíquese esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este juzgado. Líbrense mandamiento al Registro Mercantil, para la inscripción de la presente resolución.

Désele a este auto la misma publicidad que a la aprobación del convenio (Registro Público Concursal),

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles que contra la misma cabe Recurso de Reposición a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción en que la resolución hubiere incurrido. Para la admisión del recurso será necesaria el depósito de 25 euros.

Una vez firme la presente resolución, pasen nuevamente los autos a la mesa de su Sus Señorías, para resolver (en su caso) en los términos dispuestos en el artículo 141 de la Ley Concursal.

Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento. La acción podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento al que se refiere el artículo anterior.

Así lo dispone, manda y firma doña Elena Fraile Lafuente, Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

La Juez..."

Y para que sirva de notificación a todos los acreedores e interesados, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto, se acuerda la fijación en el Tablón de anuncios del Juzgado y publicación en el Registro Público Concursal y Boletín Oficial del Estado por tratarse de última resolución cuya publicación es gratuita.

Santa Cruz de Tenerife, 10 de octubre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

03-06-2014
A140029751
 
  • Desconvocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la fase de convenio
  • Presentación de la propuesta de convenio
 

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 69/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de Asfaltos Canarios, S.A., y CIF número A38055448, se ha dictado Auto de fecha 1 de abril de 2014 cuya parte dispositiva es esencialmente como sigue y diligencia de ordenación del día de la fecha:

Parte dispositiva

Acuerdo: Cerrar la fase Común, abrir la fase de convenio y admitir a trámite la propuesta de convenio presentada por el Procurador don Ramsés Quintero Fumero en representación de la concursada.

Diligencia de Ordenación del/de la Secretario/a Judicial don Cristo Jonay Pérez Riverol.

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2014.

Vistas las actuaciones y que no consta en las mismas la publicación en el Boletín Oficial del Estado que tenia por objeto la apertura de la Fase de Convenio, se suspende la Junta de Acreedores señalada para el día 20 de mayo de 2014 a las diez horas y se realiza un nuevo señalamiento para el día 11 de julio de 2014, a las diez horas, sin que sufra modificación alguna el resto de lo acordado en las diversas resoluciones recaídas en el asunto de que se trata.

Santa Cruz de Tenerife, 15 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

01-02-2013
A130004777
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 69/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de "Asfaltos Canarios, Sociedad Anónima", y CIF A38055448, se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el artículo 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Santa Cruz de Tenerife, 29 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

17-09-2012
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado a la Entidad ASFALTOS CANARIOS SA, CIF A38055448 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a la Entidad AUDIPYME SL, miembro único de la administración concursal, quien además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor que realice éste, al acordarse la intervención; de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento al interesado, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación, debiendo acreditar que tiene suscrito seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente- artículo 29 LC-. Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° y 85 de la Ley Concursal- redacción dada por ley 38/11 de 10 de octubre- , a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente al de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administración concursal al tiempo de la aceptación del carpo. Una vez se haya producido la aceptación del cargo por la Administración concursal, se publicará el edicto con extracto de esta resolución en el BOE, se librará mandamiento al Registro Mercantil y los oficios a los Juzgados Decanos de cada partido judicial. La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 LC. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.
Informes
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