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Concurso de acreedores terminado Garasa Holding Empresarial Sl

El 22-07-2020, Garasa Holding Empresarial Sl, en ALMASSORA (Castellón) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de CASTELLÓN DE LA PLANA. El número de insolvencia de esta empresa es B18846253. La actividad (principal) de Garasa Holding Empresarial Sl es servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Garasa Holding Empresarial Sl
Localidad:
ALMASSORA
Provincia:
Castellón
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B18846253
Número de insolvencia:
B18846253
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Entidades financieras
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PS :
DE LA BOMBA 5
18008 GRANADA
Mostrar en tarjeta
-
TR :
SAN FELIPE, 7 - PISO 4 E 0
12550 ALMASSORA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
07-09-2020
A200037920
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña María De Las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 22 de julio 2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [C.N.A], número 000225/2020, N.I.G. número 12040-66-1-2020-0000255, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso voluntario y abreviado al deudor "Garasa Holding Empresarial S.L", domiciliado en Almazora Castellón calle Travesía San Felipe 7, planta 4, puerta E y C.I.F./D.N.I. número B-18846253. y al mismo tiempo se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se ha acordado la extinción de la concursada, disponiéndose la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.

Segundo: En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación del concurso como culpable.

Tercero: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.

Castellón, 20 de agosto de 2020.- La Letrada de la Administracion de Justicia, María De Las Mercedes Checa Moya.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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