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Concurso de acreedores Viña Alcoyer Sl

El 10-01-2013, Viña Alcoyer Sl, en ALDEANUEVA DE EBRO (La Rioja) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LOGROÑO. El número de insolvencia de esta empresa es B26155945. La actividad (principal) de Viña Alcoyer Sl es agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Viña Alcoyer Sl
Localidad:
ALDEANUEVA DE EBRO
Provincia:
La Rioja
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B26155945
Número de insolvencia:
B26155945
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Agricultura, silvicultura y pesca
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MARTINA 30
26559 ALDEANUEVA DE EBRO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-01-2017
A170005304
 

Edicto

D.ª María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.1 y 177.3 de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 1193/2012, N.I.G.: 26089 42 1 2012 0009016, por auto de fecha 24 de enero de 2017 se ha acordado la conclusión del concurso seguido relativo a la mercantil Viña Alcoyer, S.L., con domicilio social en calle La Martina 30, de Aldeanueva de Ebro (La Rioja), con CIF B-26155945.

Asimismo se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada con los que satisfacer a los acreedores, sin haber declaración de responsabilidad de terceros.

2º.- Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración Concursal de la concursada.

3º.- La deudora queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo.

4º.- Se acuerda además la extinción de la personalidad jurídica de Viña Alcoyer, S.L., cuyos datos arriba mencionados se dan por reproducidos, disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil.

5º.- A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal.

Logroño, 24 de enero de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.

21-11-2013
A130063457
 
  • Plan de liquidación
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Dña. María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 1193/2012, N.I.G.: 26089 42 1 2012 0009016 referente a la entidad Viña Alcoyer, S.L., con fecha 4 de noviembre de 2013 se ha dictado Auto, mediante el cual se ha acordado lo siguiente:

1.- Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal de Viña Alcoyer, S.L., al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.

2.- Recordar a la administración concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la LC.

3.- Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de La Rioja, a fin de que se lleve a cabo la correspondiente inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley Concursal.

4.- Se acuerda la formación de la sección sexta, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiera presentado el deudor con su solicitud y a requerimiento del Juez, del informe y de los textos definitivos. Dentro de los cinco días siguientes a la última publicación que, conforme a lo establecido en la Ley Concursal, se va a otorgar al auto que aprueba el plan de liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, en su caso.

5.- Anúnciese por edictos la presente resolución por la que se aprueba el plan de liquidación, así como la formación de la sección sexta (de calificación del concurso), que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

6.- Notificar la presenta resolución al deudor y a los acreedores personados.

Logroño, 4 de noviembre de 2013.- La Secretario Judicial.

05-10-2013
A130054257
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 1193/2012 N.I.G.: 26089 42 1 2012 0009016, referente a la entidad Viña Alcoyer, S.L., con domicilio social en calle La Martina 30, de Aldeanueva de Ebro (La Rioja), con CIF B-26155945, por auto de fecha 11 de septiembre de 2013 se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, la cual se evacuó dentro de los términos procesales a que alude el art. 142.1.2º de la Ley Concursal, declarando finalizada la fase común y formándose la sección quinta del concurso.

2. La suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursa sobre su patrimonio.

3. La disolución de la entidad concursa, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.

4. En el plazo de diez días computados desde la notificación del auto antedicho la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme el art. 148 de la LC.

5. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Este edicto se publicará en el B.O.E. y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Logroño, 11 de septiembre de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

25-03-2013
A130013937
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto.

Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judidial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, anuncia:

1.- Que en la Sección I Declaración concurso 1193/2012, referente al deudor Viña Alcoyer, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).

Logroño, 7 de marzo de 2013.- El/la Secretario Judicial.

31-01-2013
A130003825
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial, Sección I Declaración concurso voluntario abreviado n.º 1193/2012 se ha dictado en fecha 10 de enero de 2013, auto de declaración de concurso del deudor Viña Alcoyer, S.L., con domicilio social en calle La Martina, 30, de Aldeanueva de Ebro (La Rioja), y CIF B-26155945.

2º.- Se ha acordado que el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de los administradores concursales mediante autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal al Economista don Manuel Félix Mañas de Huelbes, con domicilio profesional en Logroño, Avenida de la Sierra, n.º 19, 4.º A, y dirección electrónica señalado mmanas@mmanas.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Logroño, 15 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

Informes
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