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Concurso de acreedores terminado Inter Classic Mobilia Sl

El 15-02-2010, Inter Classic Mobilia Sl, en ALCASSER (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B97408447. La actividad (principal) de Inter Classic Mobilia Sl es fabricación de muebles.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Inter Classic Mobilia Sl
Localidad:
ALCASSER
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B97408447
Número de insolvencia:
B97408447
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL EL PLA (PARC. 26) 0
46290 ALCASSER
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
12-08-2014
A140041920
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña Cristina María Valero Doménech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 49/10, habiéndose dictado en fecha 19 de junio de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Auto 161/2014.

Magistrado-Juez que la dicta: Ilmo. Sr. José María Cutillas Torns.

Lugar: Valencia.

Fecha: 19 de junio de 2014.

Dada cuenta y

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2014 la Administración concursal interesó la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, así como la aprobación de la rendición de cuentas.

Segundo.- Dado el oportuno traslado a las demás partes personada, no se ha presentado escrito de oposición por ninguna de las partes a la referida solicitud.

Tercero.- Cumpliendo el requisito establecido para éste supuesto, una vez distribuida la masa activa, la administración concursal presentó el preceptivo informe justificativo, afirmando y razonando que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas, o de que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa; poniéndose de manifiesto a las partes personadas sin que se hubiere presentado oposición al mismo.

Fundamentos de derecho

Primero.- Según el artículo 176.1.3.º LC procederá dar por concluido el presente concurso, en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

Y ciertamente, ha quedado plenamente constatada la inexistencia de bienes y derechos con los que atender el pago de los créditos de los acreedores, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos en el artículo 176 Bis LC.

Todo ello unido a la probada inexistencia de acciones viables de reintegración de la masa activa, así como a actos del tráfico ordinario y pago de créditos de derecho público. Y finalmente, por la inexistencia de terceros responsables contra los que pudieran ejercitarse acciones.

Segundo.- Con la conclusión del concurso cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Y en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 LC.

Tercero.- Que no habiéndose planteado oposición a la cuenta rendida por la Administración concursal, procede su aprobación en los términos del artículo 181 LC.

Visto lo expuesto,

Parte dispositiva

Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 49/10, promovido por el Procurador Sra. Rodríguez Gil, María Rosa, en nombre y representación de la mercantil Interclassic Mobilia, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal D. Carlos Garrido Talavera, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Interclassic Mobilia, S.L., con CIF B-97.408.447, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 28 de marzo de 2014.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán a la Procuradora de los solicitantes del concurso Rodríguez Gil, María Rosa, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y, asimismo, en el tablón de anuncios del Juzgado.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en autos e igualmente llévese testimonio de ésta resolución a la Sección 2.ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la Administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe."

Valencia, 20 de junio de 2014.- La Secretaria judicial.

15-12-2011
90484
 
  • Cese de los Administradores
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Neus Sabater Ventura, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente

Hago saber: Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de Inter Classic Mobilia, S.L., con el número de registro 49/10 en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 24 de noviembre de 2011 con el siguiente tenor literal:"Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición de los administradores de la empresa concursada".

Se declara la disolución de la mercantil concursada Inter Classic Mobilia S.L., lo que conlleva el cese de la Administración societaria que será sustituida por el administrador concursal, Carlos José Garrido Talavera, con DNI/NIF número 22.629.810-H que presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días acontar desde la notificación de la presente resolución un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables."

De conformidad con el artículo 168.1 LC, dentro de los diez días siguientes a la última publicación que, conforme a lo establecido en esta Ley, se hubiere dado a la apertura de la liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable"

Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 LC, se expide el presente

Valencia, 24 de noviembre de 2011.- La Secretario Judicial.

20-02-2010
10562
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores 49/10 habiéndose dictado en fecha 15 de febrero de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Inter Classic Mobilia, S.L. con CIF B-97408447, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a don Carlos José Garrido Talavera, c/ Cuenca, 138-5-19 A., expidiéndose el presente Edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del artículo 85.

Valencia, 15 de febrero de 2010.- La Secretario Judicial.

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