Edicto
Doña Elena Buil Torralba, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento concursal número 348/12-R se ha dictado el Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso de los deudores Promociones Andruar 2005, S.L. (CIF B99069700) y PRONAVIUM 2006, S.L. (CIF B99109142).
Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero.- En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno.
Zaragoza, 5 de abril de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Doña Milagros Alcon Omedes Secretario/a Judicial de Jdo. de lo Mercantil N. 2 de Zaragoza,
Anuncia:
1.- Que en el Seccion I Declaración de Concurso 0000348/2012-R, referente al deudor Promociones Andruar 2005 S.L., con C.I.F. B-99069700, y domicilio en C/ estación nº 18 Bis, piso 13 de Alagón (Zaragoza) se ha presentado el informe de la administración concursal a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).
Zaragoza, 15 de noviembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
PARTE DISPOSITIVA. Acuerdo: 1.- Declarar en concurso a PROMOCIONES ANDRUAR 2005 S.L., con C.I.F. 899069700, y domicilio en Alagón (Zaragoza), Calle Estación n° 18 bis, piso 13, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, a la Procuradora Sra. ELSA BODIN LANGARICA, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario. 4.- Indicar que el deudor ha solicitado la liquidación de su patrimonio, acordándose la apertura de la fase de liquidación y la formación de la Sección 5ª que se encabezar con testimonio de la presente resolución y de la propuesta de liquidación presentada por el deudor. 5.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo el deudor sustituido por la administración concursal que se designará al efecto. 6.- Se declara disuelta la mercantil PROMOCIONES ANDRUAR 2005, S.L., en liquidación, cesando en su función sus administradores. 7.- Se acuerda el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 8.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: - El economista ENRIQUE OCHOA HITA, con domicilio profesional en Zaragoza, Avda. de la Ilustración n° 18, 92 A. 9.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación ( artículo 29 de la LC ), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC.10.- Hágase saber a la administración concursal que, de conformidad con el artículo 191 de la LC, el plazo para presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa es de UN MES, contados a partir del día siguiente a la aceptación del cargo; y que el plazo para presentar el informe será de UN MES a contar desde el mismo momento que el anterior. De conformidad con el artículo 191, la administración concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. Hágasele también saber que la ruta de acceso respecto de la comunicación obligatoria a realizar por la Administración concursal a la Agencia Tributaria resulta la siguiente: https://www.agenciatributaria.gob.es sede electrónica - Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) - Otros Servicios - Comunicación Administración concursal. Para acceder a la misma se necesita Certificado Expedido por la FNMT. Allí encontrarán el formulario a rellenar y remitir, permitiendo obtener justificante de su remisión para acreditar el cumplimiento del requisito legal. La Ruta de Acceso a realizar por la administración concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social será a través de la dirección de Internet siguiente: https://sede.seg-social.gob.es En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro electrónico > Acceso al Registro > Otros Procedimientos > Comunicación de la Declaración de concurso por parte de la Administración concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico. 11.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5°, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de ON MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de remitirse directamente a la Administración concursal en las direcciones postal o telemática que figurarán en el edicto de publicación y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos regístrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. 12.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada, en los términos previstos en el artículo 21.4 de la LC. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no Su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 13.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en él tablón de anuncios de este órgano judicial. 14.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto, Registro Mercantil de Zaragoza. El concursado tiene bienes y derechos inscritos en registros públicos, en concreto: En el Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina: Finca 12429 de Alagón, inscrita al Tomo 2437, Libro 176, Folio 44. Finca 12433 de Alagón, inscrita al Tomo 2437, Libro 176, Folio 56. Finca 12434 de Alagón, inscrita al Tomo 2437, Libro 176, Folio 59. Finca 12436 de Alagón, inscrita al Tomo 2437, Libro 176, Folio 65. Finca 12437 de Alagón, inscrita al Tomo 2437, Libro 176, Folio 68. Finca 12441 de Alagón, inscrita al Tomo 2650, Libro 198, Folio 193. Finca 12444 de Alagón, inscrita al Tomo 2437, Libro 176, Folio 89. Finca 12497 de Alagón, inscrita al Tomo 2438, Libro 177, Folio 23. Finca 12499 de Alagón, inscrita al Tomo 2438, Libro 177, Folio 29. Finca 12502 de Alagón, inscrita al Tomo 2438, Libro 177, Folio 39. Finca 12470 de Alagón, inscrita al Tomo 2437, Libro 176, Folio 168. Finca 12475 de Alagón, inscrita al Tomo 2437, Libro 176, Folio 182. Finca 12480 de Alagón, inscrita al Tomo 2437, Libro 176, Folio 197. Finca 12485 de Alagón, inscrita al Tomo 2437, Libro 176, Folio 212. Finca 12456 de Alagón, inscrita al Tomo 2437, Libro 176, Folio 125. Finca 12463 de Alagón, inscrita al Tomo 2437, Libro 176, folio 146. Finca 12465 de Alagón, inscrita al Tomo 2437, Libro 176, Folio 152. Finca 12467 de Alagón, inscrita al Tomo 2437, Libro 176, Folio 158. Finca 12468 de Alagón, inscrita al Tomo 2437, Libro 176, Folio 161. Finca 12428 de Alagón, inscrita al Tomo 2437, Libro 176, folio 41. 15.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursan para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 16.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 17.- Comunicar la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de lo Social de esta localidad. Asimismo, comuníquese dicha declaración a los demás Juzgados de lo Mercantil de esta localidad. 18.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato.19.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. 20.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. 21.- Notifíquese la presente al concursado, a la Agencia Tributaria, al Fondo de Garantía Salarial y a la Tesorería General de la Seguridad Social.