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Concurso de acreedores Promociones Guepinsa Sl

El 05-02-2019, Promociones Guepinsa Sl, en ALMENDRALEJO (Badajoz) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es B06445969. La actividad (principal) de Promociones Guepinsa Sl es construcción de edificios.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Promociones Guepinsa Sl
Localidad:
ALMENDRALEJO
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B06445969
Número de insolvencia:
B06445969
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
:
CARRETERA 20, BL.2 PISO 3 A 0
06200 ALMENDRALEJO
Mostrar en tarjeta
-
CL :
VELAZQUEZ 157
28002 MADRID
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-02-2019
A190006242
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente,

Hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la S1C SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 509/2018 se ha dictado en fecha 5 de febrero de 2019, Auto de declaración de concurso ordinario voluntario del deudor Promociones Guepinsa, S.L.U., con CIF B06445969, con domicilio social sito en Almendralejo (Badajoz), c/ Carrera, 20, piso 3.ª, bloque 2.

2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que ejercía el deudor. Se ha designado, como Administración concursal al Abogado don José Emilio Maestre Prieto, con DNI n.º 28.960.200A, con domicilio profesional en calle San Antón, número 9, planta 4.ª, 10003-Cáceres y dirección de correo electrónico info@emiliomaestreabogados.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la Administración Concursal. En caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito dirigido para tal fin.

3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

5.º- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.

Badajoz, 5 de febrero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.

Informes
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